REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000038
ASUNTO : XJ01-S-2003-000038
AUTO
Por recibida la presenta causa, a la cual fue signada con el N°XJ01-S-2003-000038, procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en donde el representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde señala que hacen falta elementos indispensables para continuar con la investigación, y que además de esa falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó en fecha 23 de marzo de 1993, de donde se evidencia que han trascurrido casi de 10 años.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Bárbara Núñez, y en razón de lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°XJ01-S-2003-000038, donde aparecían como imputados los ciudadanos Jesús Gregorio Montenegro Torrens, Venezolano, mayor de edad, Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.044.394, José Efraín Perdomo Díaz, Venezolano, mayor de edad, Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.256.391 y Francisco Javier Cobo Patiño, Venezolano, mayor de edad, Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.12.628.651, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos violentos previstos y sancionados en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la menor Maria Eugenia Lara Azabache, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en concatenación con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinales 3° y 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate. Y así se decide. En tal virtud, se suspenden todas las medidas cautelares decretadas a los imputados ya mencionados. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Secretario