REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-000293
ASUNTO :XP01-S-2004-000293
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Migdalia Cabeza Bolívar a favor de los ciudadanos PALAZZESE FREDDY GIANNI MAURICIO, RODRÍGUEZ GIL JULIO CESAR, ALCALÁ RODRÍGUEZ GUSTAVO, CESAR MUÑOZ JOSÉ ÁNGEL, JOSÉ GREGORIO BRITO OROZCO, XIOMARA MIRABAL, JOSÉ SALAS, SILVA FIGUEREDO CELSA ESTEFANÍA, LÓPEZ RODRÍGUEZ DORIS AUXILIADORA PÉREZ PEDRO JONÁS y LADINO BOLÍVAR ALCIDES BAUDILIO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.966.980, V-5.453.313, V-8.676.103, V-6.842.983, V-12.469.214, V-1.568.553, V-12.173.342, V-8.902.879, V-8.948.114, 8.945.197 y 10.922.486, respectivamente, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Gobernación del Estado Amazonas. Y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito, sin que hasta los momentos, se le pueda atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona y menos a los referidos imputados de autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos PALAZZESE FREDDY GIANNI MAURICIO, RODRÍGUEZ GIL JULIO CESAR, ALCALÁ RODRÍGUEZ GUSTAVO, CESAR MUÑOZ JOSÉ ÁNGEL, JOSÉ GREGORIO BRITO OROZCO, XIOMARA MIRABAL, JOSÉ SALAS, SILVA FIGUEREDO CELSA ESTEFANÍA, LÓPEZ RODRÍGUEZ DORIS AUXILIADORA PÉREZ PEDRO JONÁS y LADINO BOLÍVAR ALCIDES BAUDILIO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.966.980, V-5.453.313, V-8.676.103, V-6.842.983, V-12.469.214, V-1.568.553, V-12.173.342, V-8.902.879, V-8.948.114, 8.945.197 y 10.922.486, respectivamente, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley y el lapso de prescripción para este tipo de delito, conforme lo dispone el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que en el presente caso no opera la imprescriptibilidad en virtud del principio de irretroactividad de la ley Penal, cuando perjudique al procesado. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Palazzese Freddy Gianni Mauricio, Rodríguez Gil Julio Cesar, Alcalá Rodríguez Gustavo, Cesar Muñoz José Ángel, José Gregorio Brito Orozco, Xiomara Mirabal, José Salas, Silva Figueredo Celsa Estefanía, López Rodríguez Doris Auxiliadora Pérez Pedro Jonás Y Ladino Bolívar Alcides Baudilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.966.980, V-5.453.313, V-8.676.103, V-6.842.983, V-12.469.214, V-1.568.553, V-12.173.342, V-8.902.879, V-8.948.114, 8.945.197 y 10.922.486, respectivamente,, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Gobernación del Estado Amazonas, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la abogada Migdalia Cabeza Bolívar, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Ahora bien la referida Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en el mismo escrito en que solicita el sobreseimiento que se ha decretado, solicita textualmente: “… En cuanto a las medidas de inmovilización de las cuentas corrientes números 149-745882 y 136566261, de las empresas RED SHOP IMPORT EXPORT e INVERSIONES GABRIELA de Palazzese Freddy Gianni Mauricio y Julio César Rodríguez Gil, respectivamente, ambas aperturazas en el Banco Unión, pido al Tribunal provea lo conducente con el objetivo de oficiar a BANESCO Banca Universa C. A. (antiguo Banco Unión), para ordenar desbloquear dichas cuentas e inmediatamente y en el mismo oficio ordenar reintegrar la totalidad de los saldos que en ellas se encuentren depositados a la cuenta de la Gobernación del Estado Amazonas, para lo cual solicito se pida información al Banco con el objeto de confirmar si la gobernación del Estado Amazonas, aún es cuentacorrentista de esa entidad bancaria y cual es su número de cuenta. Igualmente solicito se proceda con respecto de la cuanta corriente Número 122-7120433, del Banco de Venezuela, de la empresa INVERSIONES ISMABEL, de Julio César Rodríguez Gil, y que tal información le sea suministrada mediante oficio tanto al Gobernador del Estado Amazonas como a su Tesorero quienes deberán contestar el recibo de dichos dineros en un lapso no mayor de 24 horas. …/… Esta Representación Fiscal, solicita se oficie BANESCO Banca Universa C. A. (antiguo Banco Unión), agencia Puerto Ayacucho, Banco Unión, (SIC) a los fines de anular la chequera Nro 0019655 de la cuenta corriente N°N°(SIC) 27-000838-10-1, de la de la Gob. Edo. Amaz, presp. Año 97 (SIC). Por último Solicito se Oficie al Banco Federal ( Sede Principal, a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de la cuenta N°071-600169-5, a nombre de la empresa JULMANLUIS C. A. de Julio César Rodríguez Gil…” (Subrayados y destacados del Tribunal)
Así mismo, la mencionada representante del Ministerio Público, fundamentó su solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ya mencionados ciudadanos PALAZZESE FREDDY GIANNI MAURICIO, RODRÍGUEZ GIL JULIO CESAR, ALCALÁ RODRÍGUEZ GUSTAVO, CESAR MUÑOZ JOSÉ ÁNGEL, JOSÉ GREGORIO BRITO OROZCO, XIOMARA MIRABAL, JOSÉ SALAS, SILVA FIGUEREDO CELSA ESTEFANÍA, LÓPEZ RODRÍGUEZ DORIS AUXILIADORA PÉREZ PEDRO JONÁS y LADINO BOLÍVAR ALCIDES BAUDILIO, por la presunta comisión del delito de delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ordinal Primero del Código Penal, alegando que ya había transcurrido largamente el plazo legal para la prescripción de la Acción Penal, previsto en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Y siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento, a lo cual extrañamente la representante fiscal solicitó “…reintegrar la totalidad de los saldos que en ellas se encuentren depositados, a la cuenta de la Gobernación del Estado Amazonas,..” y que “…y que tal información le sea suministrada mediante oficio tanto al Gobernador del Estado Amazonas como a su Tesorero quienes deberán contestar el recibo de dichos dineros en un lapso no mayor de 24 horas…” lo que conllevaría a una solicitud contradictoria, ya que como lo dice la norma transcrita, deben cesar todas las medidas de coerción que se hubiesen dictado y se debe retrotraer la situación al estado en que se encontraba antes de dictadas tales medidas. En consecuencia, se ordena el cese de todas las medidas decretadas en el presente procedimiento, Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Secretario

Edgar Palma