REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de febrero de 2004
193° y 145°


AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: Fiscalía Primera del Ministerio
DEFENSOR: Robert Mundarain
VÍCTIMA: Gustavo R. Rodríguez C
SECRETARIO: Edgar Palma
IMPUTADO: Héctor J Rodríguez C

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, el Secretario Edgar Palma y el Alguacil Willmer Aponte, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano Héctor J Rodríguez C, titular de cedula de identidad N° 8.949.024, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado o “Fratricidio”, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de su hermano Gustavo R. Rodríguez C, Presentes el Fiscal Primero ( E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg Pedro Fernández, el Defensor Público Tercero, Abg Robert Mundarain, y el imputado de autos, ante de dar inicio al audiencia se le concede la palabra al la defensa quien se solicita se otorga un tiempo de espera de 15 minutos de la victima, igualmente se le concedió la palabra al representación Fiscal quien manifestó que sea ubicada y trasladadas a la fuerza a este recinto, este Juzgado en vista de la solicitud planteada este tribunal acuerda otorgar un tiempo de espera de 45 minutos iniciándose a las 9:45 de esta misma fecha, se deja constancia que las victimas ciudadana Josefa Cadeles de Rodríguez, titular de cedula de identidad N° 1.564.687 y la ciudadana Maria de Jesús Cadales Rodríguez, titular de la cedula identidad N° 13.058.975, hicieron acto de presencia a las 9:45 a.m. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien identifico al imputado y relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su acusación de autos. De igual manera acusa formalmente al imputado Héctor J Rodríguez C, por la comisión del delito de Homicidio Agravado o “Fratricidio”, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal




1° del Código Penal, en perjuicio de su hermano Gustavo R. Rodríguez C, Solicita sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado el auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidos, se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Solicita el enjuiciamiento del imputado se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le imputa y se le imponga la pena de medida de coerción personal correspondiente al referido delito. Igualmente que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en todos su ordinal 1, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 parágrafo primero que establece la presunción legal del peligro de fuga y 252 en todos sus ordinales ejusdem, en contra del imputado Héctor J Rodríguez C, para el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que el imputado pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: una vez oída la exposición hecha por el Representante del Ministerio Público donde acusa a mi defendido por el Homicidio Fratricidio, mi defendido a manifestado su deseo que quiere admitir los hechos y solicito que sea escuchado y se le imponga la pena en este mismo acto, Seguidamente el Juez procedió a informar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal le informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho y así mismo, todo lo referente acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas, así como sus consecuencias, Seguidamente vistos y oídos los alegatos de la partes este Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Estado Venezolano a través del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llena los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la apertura a juicio con la calificación jurídica Provisional de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, . SEGUNDO: vista la exposición del abogado defensor se le concede la palabra al acusado de auto, quien expuso: si admito los hechos de los que me acusa la representación Fiscal, nosotros estamos peleando y fue en un momento de “arrechera” cuando paso eso. En este Estado, se le concede la palabra a la victima Josefa Cadeles de Rodríguez, de conformidad al articulo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso; yo como madre porque el tiene que venir de la calle paliando con el hermano primero agoró una hacha que se la quito el cuñado yo no sabia que el colgaba un cuchillo, y la hijita le dio con el hacha en la cabeza a la niña ella es cieguita y ahora ella se la pasa con dolor de cabeza, primero se murió mi esposo y ahora mi hijo que era el que





me mantenía el estudia y me decía que el iba a echar para delante e iba a estudiar y me traía la comidita que el comía de hay varias veces se lo llamo ala fiscalía y para sacarlo de hay y yo quede solita y siempre me decía que me iba a matar para quedar feliz y hay cundo sucedió eso cuando sucedió eso que dicen ellos, y eso fue un momento de Arrechea eso es todo lo que quería decir es todo; Con base en los razonamientos expuestos, y a lo alegado por el Ministerio Público, la defensa, el propio acusado de autos y la victima, este Juzgado Primero de Primera Instancia Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos TERCERO: Se Condena al ciudadano HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ CADALES, titular de cedula de identidad N° 8.949.024, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 18/02/70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Josefa Cadales de Rodríguez (v) y de Ricardo Rodríguez (f), residenciado en el Barrio 5 de julio, casa sin número de color anaranjado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de CATORCE (14) Años de Presidio que deberá cumplir en la penitenciaría que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO O “FRATRICIDIO”, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de su hermano Gustavo Ricardo. Rodríguez Cadales, más las costas procesales y las accesorias de ley, descritas en los artículos 16 y 34 ibídem, la cual finalizará tentativamente el 14 de diciembre de 2017. CUARTO: líbrese Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 11:20 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA.
El Fiscal Primero (e) del Ministerio Público,


Abg Pedro Fernández. El Defensor 3° Judicial


Abg Robert Mundarain.
El Condenado

Héctor Jesús Rodríguez Cadales













Las Victimas



Josefa Cadeles de Rodríguez Maria de Jesús Rodríguez Cadales




El Secretario


Edgar Palma