REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000010
ASUNTO : XL01-P-1999-000010


ACTA

En el día de hoy, 16 de Febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Thais Marquinez y los alguaciles Anielly Sotillo y Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de Confinamiento, interpuesta por la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas, a favor de la penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, venezolana, nacida el 06-03-65, hija de Manuel Felipe Aquino (v) y Alicia María Márquez (f), de oficios del hogar, natural de Caicara del Orinoco, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.910.374, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez Años de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la Audiencia estando presentes la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas y la penada de autos. Acto seguido la Juez, otorgó la palabra a la defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de autos, seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expuso que no hace oposición a lo solicitado por la defensa, pero solicita que se le impongan presentaciones por ante la prefectura de conformidad al artículo 20 del Código Penal. Seguidamente la Juez, se dirige a la penada y le informa en que consiste el confinamiento y lo impone de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición expresa de salir de la población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar y por ende del país. 2.- No cambiar de domicilio el cual será: Barrio Chaguaramar, Calle 22, casa S/Nº, Frente a la Familia del Guardia Rondón Caicara del Orinoco, Estado Bolívar. 3.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, calle Juncal entre Guayana y 23 de Enero al lado del SENIAT, Caicara del Orinoco Estado Bolívar, los días lunes de cada semana, a partir del día de mañana 17-02-04, hasta el 11 de Diciembre 2005, fecha de cumplimiento de pena. 6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado.
La penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones.
En virtud de lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se otorga el Beneficio de Confinamiento a la penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.910.374, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal; SEGUNDO: Líbrense la Boleta de Excarcelación y oficio respectivo. TERCERO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



Abg. América Vivas de Ocaciones



La Defensa, La Fiscal,




La Penada,



La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez