REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000016
ASUNTO : XL01-P-2000-000016
ACTA

En el día de hoy, 16 de Febrero de 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Thais Marquinez y los Alguaciles Manuel Monserratt y Anielly Sotillo, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia donde se considerará la solicitud interpuesta por el penado IRVING RAMON CESAR TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.380.733, quien fue condenado a cumplir Tres Años de prisión y al pago de la multa de Tres Millones de Bolívares, por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de cambio de domicilio para la población de San Juan de Manapiare del Estado Amazonas. Se da inicio a la Audiencia estando también presentes el Abg. Robert Mundaraín, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, la Fiscal Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y el penado de autos. Iniciada la audiencia la juez le concedió la palabra a la defensa quien modifico la solicitud interpuesta por el penado, en el sentido de modificar la condición “1°” impuesta al momento de otorgar el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que a su patrocinado, le hicieron oferta de empleo el cual requiere que viaje por todo el Estado Amazonas como Supervisor del Plan Robinsón. Luego la fiscal manifestó que no se opone al beneficio solicitado por la defensa por encontrarse ajustado a derecho y por la conducta y trayectoria del ciudadano IRVING CESAR, durante todo el lapso del beneficio. Seguidamente se le otorgó la palabra al penado quien ratificó la solicitud de su defensor y se comprometió a seguir cumpliendo con todas las demás condiciones. Oídas las exposiciones de las partes, el Juez pasó a hacer algunas consideraciones sobre los aspectos debatidos en la presente audiencia en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia Penal con Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la defensa, a favor del ciudadano IRVING RAMON CESAR TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.380.733, comprometiéndose este a consignar constancia de Trabajo a la brevedad del caso. SEGUNDO: En consecuencia se modifica la condición N° “1°” impuesta al momento de otorgar el Beneficio en fecha 30 de Octubre de 2003, quedando la misma como sigue. “1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal”. Se le advirtió que el incumplimiento de la condición que antecede acarrea la inmediata revocatoria. Seguidamente el penado IRVING RAMON CESAR TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.380.733, se comprometió a cumplir con la condición que antecede y con .las demás impuestas en fecha 30-10-03, cunado se le otorgó el beneficio las cuales se ratifican en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. América Vivas de Ocaciones

La Defensa,

La Fiscal,
Robert Mundarain

Elizabeth Navarro
El Beneficiario,


IRVING CESAR TOMASSI.
La Secretaria,


Thais Marquinez