REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.047.-
SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 11 de febrero de 2004.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JONNEL RAFAEL y JOSÉ RAFAEL SEIJAS ALMEIDA, ciudadanos JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ y ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.198.998 y V-10.923.419 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:
“PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria fijada en fecha 08/04/2003, mediante separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en cantidad de 40.000,oo bolívares mensuales a la cantidad de 60.000,oo bolívares mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros, a nombre de los niños y movilizada por la madre a partir del mes de Febrero del año en curso.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles y uniformes escolares de cada año.
TERCERO: Asimismo en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a colaborar con los gastos de la época navideña.
CUARTO: De igual forma el ciudadano ya identificado, se compromete a ayudar a la madre con el transporte escolar de sus hijos.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos o Seguidamente ya identificada, acepta lo ofrecido por el padre de su hija, es todo...”. Sic.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños JONNEL RAFAEL y JOSÉ RAFAEL SEIJAS ALMEIDA, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ y ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinte (20) de enero de 2.004. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños JONNEL RAFAEL y JOSÉ RAFAEL SEIJAS ALMEIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ y ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.047.-
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