REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 17 DE FEBRERO DE 2.004.
193° y 144°



Las ciudadanas OLFAIDA VARGAS y ALESAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-10.920.888 y N°.-18.050.614 respectivamente, actuando en sus propios nombres y la primera en representación de sus hijos YELIXIS ORALIS RODRÍGUEZ VARGAS, DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS y DARWI ANTONIORODRÍGUEZ VARGAS, debidamente asistidas en este acto por la abogada YURAIMA URBANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-30.511, la primera concubina y los demás hijos del de cujus PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.958, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencias de Shock Hipovolémico por multiples heridas de arma blanca, en fecha 06 de noviembre de 2003.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA DURIMIA QUINTO DE PÉREZ e INGRID JOSEFINA MARIÑO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.921.093 y V.-12.628.766 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, a favor de sus hijos ALESAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VARGAS, YELIXIS ORALIS RODRÍGUEZ VARGAS, DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, DARWI ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, FREDERICK ANTONIO RODRÍGUEZ UVIEDA y FIAMA YUSKENDRA RODRÍGUEZ UVIEDA y de su concubina OLFAIDA VARGAS, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.



EXP. N°.-578.sol.