REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.946.-

SOLICITANTE: EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.997, actuando en representación de sus hijos los hermanos: ACOSTA GONCALVEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.840, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 20.704.

DEMANDADO: ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.203, de profesión u oficio operador en la sub-estación “D” (Elecentro)
.
MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de Febrero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.997, actuando en representación de sus hijos los hermanos ACOSTA GONCALVEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.840, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 20.704, mediante el cual demanda por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria, al ciudadano: ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.203, de profesión u oficio Operador en la Empresa Elecentro, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando el primero de ellos en su condición de parte accionada, debidamente asistido en ese mismo acto por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, lo siguiente:

1.- Ofrezco la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.

2.- Convengo en cancelar el 30% de un bono de fin de año, un 30% de bono vacacional, 10 cesta tickets; además convengo en un 30% del bono de fideicomiso.

3.- En cuanto a los puntos 3 y 4 del petitorio no se discuten en virtud de ser beneficios dirigidos a los niños que sean hijos de los empleados de Elecentro.

4.- Solicitan la Homologación del presente convenio, que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de los niños y que se realicen los descuentos a través de la Empresa Elecentro de Guarico. Es todo.”Termino, se leyó y conformes firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes. Se decreta, un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos especiales; por un 20% anual, el cual tendrá vigencia a partir del año 2.005.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio relativo al Aumento de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR y EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.451.203 y 18.505.997. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.







PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.-1.946.-