REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.036.-

SOLICITANTE: ROSA GLADYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.009, actuando en representación de su hija la niña: HELEN ALESSANDRA, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSE AGUSTION SAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.408, de profesión u oficio Vigilante del Preescolar Amazonas, ubicado en el Barrio Humbolth de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de Febrero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA GLADYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.009, actuando en representación de su hija la Niña: HELEN ALESSANDRA, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, al ciudadano: JOSE AGUSTIN SAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.408, de profesión u oficio Vigilante, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando el primero de ellos en su condición de parte accionada lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los bonos ofrezco cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre comprar los estrenos del 24 y 31; asimismo ofrezco aumentar en el en el mes de octubre la mensualidad a setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), consigno dos (02) de mis recibos de pago. Es todo.” Seguidamente la demandante manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio relativo al Aumento de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ROSA GLADYS PEREZ y JOSE AGUSTIN SAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.258.009 y 10.924.408. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORI CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.-2.036.-