REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.709.-

SOLICITANTE: FRANCYS ISANA MEDINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.535, actuando en representación de su hijo el Niño: IVAN ISAIAS, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

DEMANDADO: NEBLO SERAFIN BUSTOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.893, quien se desempeña como Militar Activo, con el rango de Teniente de Fragata.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de Febrero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: FRANCYS ISANA MEDINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.535, actuando en representación de su hijo el niño: IVAN ISAIAS, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHASCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, adscrita la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto Obligación Alimentaria, al ciudadano: NEBLO SERAFIN BUSTOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.920.893, de profesión u oficio Militar Activo, con el rango de Teniente de Fragata, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando la ciudadana: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.320, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 65.723, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionada, lo siguiente: “Presento escrito de convenimiento en el cual acepto el petitorio solicitado en el libelo de la demanda, el cual se realiza en los siguientes términos:






1.- Cien mil bolívares (100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.

2.- Una suma adicional como bono escolar de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para el inicio del año escolar.

3.- Un bono navideño adicional a la obligación alimentaria mensual por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre

4.- 50% de los gastos médicos que no cubre el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. Es todo.” En el acto conciliatorio la actora manifestó estar de acuerdo con el convenimiento y señaló que la niña ya fue inscrita en el IPSFA. Es todo.” Posteriormente ambas partes solicitaron la homologación del presente convenio. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por el ciudadano: NEBLO SERAFIN BUSTOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.893. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta un incremento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos especiales en un 30%, cada vez que el obligado alimentario perciba aumento de sus ingresos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.-1.709.-