REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.604, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio ADA GAMEZ GUARUYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.377 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.46.261, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal observa que el escrito de promoción de pruebas fue presentado fuera del lapso legal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se admiten por ser extemporáneas.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
Exp. N° 2.001
DEGT/GC/yors