REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.067.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 25 de febrero de 2004.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña AURIMAR DEL CARMEN GARCÍA ARNAUDES, ciudadanos OMAR ANTONIO GARCÍA JARAMILLO y CARMEN TERESA ARNAUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-9.885.827 y V-12.117.884 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000,oo bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se abrirá a los efecto a nombre de la niña y movilizada por la madre, a partir del 30 de enero del año en curso.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre de cada año, en padre se compromete a suministrar la cantidad de 300.000,oo bolívares para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de cada año.
TERCERO: Asimismo en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a suministrar la cantidad de 300.000,oo bolívares, para cubrir los gastos de la época.
CUARTO: De igual forma el ciudadano ya identificado, se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción de los incrementos que experimenten en sueldos, salarios o ingresos en un 30%.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos y otros, serán cubierto por el padre y la madre en un 50%. Seguidamente la ciudadana ya identificada, acepta lo ofrecido por el padre de su hija, es todo termino se leyó y conformes firman… es todo...”. Sic.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña AURIMAR DEL CARMEN GARCÍA ARNAUDES, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCÍA JARAMILLO y CARMEN TERESA ARNAUDES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintidós (22) de enero de 2.004. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña AURIMAR DEL CARMEN GARCÍA ARNAUDES, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCÍA JARAMILLO y CARMEN TERESA ARNAUDES, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Apertúrece una cuenta de ahorros a nombre de la niña AURIMAR DEL CARMEN GARCÍA ARNAUDES, en el Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.067.-