REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.666.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos CABALLERO PANAMA, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: ANA MARGARITA PANAMA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.774.

DEMANDADO: HECTOR BENJAMIN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.269, de profesión u oficio Comisario en la Comunidad de Babilla Flaca.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de Febrero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con la atribuciones que le confiere el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en representación de los hermanos CABALLERO PANAMA, hijos de la ciudadana: ANA MARGARITA PANAMA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.774, mediante el cual demanda por concepto Obligación Alimentaria, al ciudadano: HHECTOR BENJAMIN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.269, de profesión u oficio Comisario en la Comunidad de Babilla Flaca, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando el obligado alimentario lo siguiente: “A mi me están descontado mensual cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00) y estoy de acuerdo en que se fije en ¼ de salario mínimo, y en relación al bono escolar convengo en esa cantidad para que me la descuenten de mi bono vacacional. En cuanto al bono navideño, convengo igualmente en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y me comprometo a contribuir con el 50% de los gastos médicos que requieran los niños. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: ANA MARGARITA PANAMA, abuela de los beneficiarios manifestó: Estoy de acuerdo y me gustaría que él estuviera más pendiente de los niños, porque ellos lo necesitan, por otra parte; a él le están descontado de la Gobernación desde Agosto y yo solo he percibido el mes de Agosto y Septiembre, hasta la presente fecha no he vuelto a percibir nada. Solicito que se habrá una cuenta de ahorros a nombre de los niños y se me cancelen las mensualidades atrasadas. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos CABALLERO PANAMA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 Literal “c” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por concepto de obligación alimentaria entre los ciudadanos: HECTOR BENJAMIN CABALLERO y ANA MARGARITA PANAMA. Se decreta un incremento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonos especiales en un 30%, cada vez que el obligado alimentario perciba aumento de sus ingresos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.-1.666.-