REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.023.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Febrero de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño: ANTONY RAMON ESCOBAR, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: JOSE ANTONIO ESCOBAR MUÑOZ y HEISI RUBIS ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.947.483 y 13.714.663, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Visitas de la siguiente manera:

“UNICO PUNTO”: El padre buscará al niño al hogar de la madre los días sábados y lo regresará los días domingos en horas del día, a partir del sábado 10 de los corrientes, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas y el descanso. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ESCOBAR MUÑOZ y HEISI RUBIS ESTEVES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 07 de Enero de 2.004.



Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO.






DEGT/Mario M.
EXP. N°.2.023-