REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.025.-
SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 03 de Febrero de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño EFRAIN RAFAEL GARCIA , de seis (06) años de edad, ciudadanos RAFAEL DIOGENES GARCIA CLARIN y LISET AILEN LAUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-6.721.997 y V-13.685.672 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:
Los comparecientes acuerdan: “Dada la circunstancia de que el niño EFRAIN RAFAEL GARCIA, vive con su padre y su abuela paterna, ciudadana CARMEN CLARIN, desde hace cuatro (04) años, y que el mismo estudia preescolar en San Juan de Manapiare, el cual queda lejos de esta ciudad, del mismo modo es escuchado su opinión, el cual manifestó, que quiere seguir viviendo con su padre y su abuela paterna, y en aras del derecho que tienen los niño, niñas y adolescentes a la educación, sin menoscabar el derecho que le asiste a la madre de cuidar a su hijo, así mismo el niño EFRAIN RAFAEL GARCIA, permanecerá con su padre y su abuela, hasta que finalice el año escolar en el mes de Julio. En este mismo acto los comparecientes acuerdan el régimen de visitas para la madre, el cual será amplio y sin restricciones, igualmente el padre, ciudadano RAFAEL DIOGENES GARCIA CLARIN, se compromete a traer el niño a la madre en los meses de febrero (Carnaval), abril (Semana Santa). De la misma forma se solicitara al Consejo de Protección de San Juan de Manapiare, realice estudio Social y económico en el hogar del padre en la dirección siguiente: calle Padre Jesús González, casa color blanca, frete a los Vázquez. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño EFRAIN RAFAEL GARCIA y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RAFAEL DIOGENES GARCIA CLARIN y LISET AILEN LAUCHO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha seis (06) de enero de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño EFRAIN RAFAEL GARCIA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) día del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-2.025.-
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