REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.026.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 03 de Febrero de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: ZULHAY ALEUZENEV y MARCOS EZEQUIEL MENDEZ MIRABAL, ciudadanos: MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO y ZULAY AMARILIS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.528.468 y 10.924.416, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros, en forma fraccionada, a nombre de los niños y movilizada por la madre a partir del 30 de Diciembre del año 2.003.
SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete en el mes de Septiembre de cada año, a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: De la misma forma, en el mes de Diciembre se compromete a cubrir los gastos de la época navideña de cada año.
CUARTO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cuando así lo requiera el niño.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 10% sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos. Es todo.” En este mismo acto, la madre ya identificada, expone:”Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los Niños anteriormente identificados, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO y ZULAY AMARILIS MIRABAL, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 26 de Diciembre de 2.003.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Mario.-
EXP. N°.-2.026.-
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