TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2005.

SOLICITANTE: EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.629.316, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Urbanización La Florida, Avenida Principal, casa N° 777, de esta ciudad de Puerto ayacucho, debidamente asistido por la Abog. WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima.

DEMANDADO: NANCY ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.339, de profesión u oficio obrera, domiciliada en el sector 57, casa s/n al final de la Escuela “Padre Manllanet”, de esta ciudad de Puerto ayacucho.

MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 04 de Febrero de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.629.316, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Urbanización La Florida, Avenida Principal, casa N° 777, de esta ciudad de Puerto ayacucho, debidamente asistido por la Abog. WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima; por lo que solicitó a este Tribunal la citación de la ciudadana NANCY ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.339, de profesión u oficio obrera, domiciliada en el sector 57, casa s/n al final de la Escuela “Padre Manllanet”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a fin de que manifieste lo conducente en relación al ofrecimiento voluntario de obligación alimentaría a favor de la niña GENESSIS NAYMAR ESPAÑA ROJAS, el cual la ofrece de la siguiente forma:

1- El obligado alimentario conviene en cancelar CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación alimentaría.
2- En relación al bono escolar, el progenitor se compromete a adquirir los uniformes y los útiles escolares.
3- En relación al bono navideño, el progenitor se compromete en comprarle los estrenos de navidad y año nuevo.
Como medios probatorios para la solicitud del ofrecimiento voluntario de la obligación alimentaría presentó el solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de las partida de nacimiento de la niña GENESSIS NAYMAR ESPAÑA ROJAS
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO y NANCY ROJAS MORENO, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio,

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO y NANCY ROJAS MORENO, la ciudadana NANCY ROJAS MORENO manifestó lo siguiente: Acepto el ofrecimiento que realiza el padre de mi hija porque sé que él no puede contribuir con mas y tiene otras cargas familiares y quisiera que además presente a mi hija, o sea que la reconozca porque ya fue presentada. Seguidamente el ciudadano EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO, manifestó lo siguiente: Me comprometo a reconocer a mi hija en el lapso no mayor de una semana. Por lo que se le instó al obligado alimentario a presentar copia de la partida de nacimiento de la niña GENESSIS NAYMAR una vez que haya sido reconocida.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de la niña GENESSIS NAYMAR ESPAÑA ROJAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- De los elementos probatorios presentados por el accionante se evidencia que el Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaría fue presentada por el progenitor de la niña GENESSIS NAYMAR ESPAÑA ROJAS, quien posee legitimidad para realizar el ofrecimiento, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente ofrecimiento y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos EDUIN MAURICIO ESPAÑA CASTILLO y NANCY ROJAS MORENO. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, y oficio al Banco Guayana a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



Exp. N° 2.005
DEGT/GC/yors