REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 0343.-

SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.244, debidamente asistida por la abogada AMILDA BARAZARTE, en su condición de Funcionaria del Instituto Nacional del Menor, inscrita en el impreabogado bajo el N° 29.509, actuando en beneficio de su hija la Niña GABRIELA ELAXANDRA, de ocho (08) años de edad.

DEMANDADO: FELIXF ARMADO GUAPE VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.662.423.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 09 de Febrero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.244, debidamente asistida por la ciudadana: AMILDA BARAZARTE, en su condición de abogada del instituto Nacional del Menor, inscrita en el impreabogado bajo el N° 29.509, actuando en este acto en beneficio de sus hija la niña GABRIELA ALEXANDRA, de ocho (08) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de intimación de Obligación Alimentaria, al ciudadano: FELIX ARMANDO GUAPE VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.662.423, quienes una vez presentes de manera voluntaria en el acto conciliatorio fueron impuestos por la Juez del motivo de su comparecencia y de la necesidad de una conciliación, llegando los mismos al siguiente convenio:

1.- El obligado alimentario conviene en cancelar la cantidad de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500,00) semanales por concepto de obligación alimentaria.
2.- Conviene en cancelar un bono escolar de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) más los beneficios que otorga la Gobernación por ayuda escolar.
3.- Conviene en cancelar un bono navideño de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
4.- Conviene en aumentar de manera automática la obligación alimentaria y bonos especiales en un 30%, cada vez que el obligado alimentario experimente un aumento salarial.
5.- Asimismo convengo en cancelar el 50% de los gastos médicos en beneficio de la beneficiaria. Es todo.”

Asimismo, solicitaron la homologación del presente acuerdo, y que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas para impulsar el presente convenio. Acto seguido la accionante manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hija. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por los ciudadanos: FELIX ARMANDO GUAPE VARON y NANCY JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.662.423 y 14.564.244. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORI CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.-0343.-