REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000002
ASUNTO : XV01-D-2003-000002
SENTENCIA DEFENITIVA PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Imputado: OMITIDA SU IDENTIDAD
Representación Fiscal: Dr. Carlos José Sevira Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensor Público: Dr. Emiliano Ibarra en su carácter de defensor Público Cuarto con competencia de responsabilidad Penal del Adolescente.
Delito: Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano con las Agravantes genéricas de las contenidas en el Articulo 77 numeral 11,12 y 13 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la colectividad.
I
Oído en Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal de Control Sección Adolescente, así como visto el escrito presentado por el Dr. Emiliano Ibarra, defensor Público Cuarto, actuando en este acto en defensa del Adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, quien manifestó querer admitir los hechos que se le imputan por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente, con la Agravantes genéricas de las contenidas en el articulo 77, numeral 11°, 12° y 13° de la Ley Sustantiva penal, en prejuicio de la colectividad.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos imputados al Acusado ante mencionado e identificar por el representante en la Audiencia Preliminar, que constituyen en el presente juicio señalado en la acusación fiscal delimitados en el Auto de enjuiciamiento son los siguientes: Acta Policial, suscrita por cabo segundo JOSE FRANCISCO ROSALES SOLOZANO y expone: “Encontrándome de servicio y en ejercicios de mis funciones, efectuando labores de patrullaje nocturno en compañía de los funcionarios DTGDO (FAP) VICTOR DURÁN Y DTGDO (FAP) WILSON CACERES ambos adscrito a la brigada motorizada, siendo aproximadamente como a las 4:690ª.m., horas de la madrugada, se recibió llamado de central de comunicaciones de la policía del Estado de Amazonas, notificándonos : que nos trasladáremos al Escondido N°3 exactamente al Comercial SANDY, motivadas a que se estaba efectuando en el Lugar, una de actuación del Orden Público. Rápidamente nos traslados al lugar antes mencionado donde había un grupo de personas que nos informaron que un grupo de aproximadamente (04) de Adolescentes se encontraban espillando unos caucho de unos vehículos que se encontraban en cada residencia y de que ciudadano de nombre Sandy, había apresado a unos de ellos y lo llevo a su representante que se encontraba a unos 50b metros aproximadamente del Lugar para que se hiciera responsable de los daños, la comisión policial procedió a dirigirse a la vivienda del presunto Adolescente, cuando aproximadamente a unos 10 metros se escucharon cuatro detonaciones y logramos visualizar que venia en alta velocidad una camioneta sin cabina de color amarrilla, conducida por el ciudadano Sandy y de copiloto, un Alguacil del Circuito Judicial de nombre José Luís Rodríguez donde la comisión opto la posición de cobertura y abrigo motivado a que los disparos era de fuego rasante hacia donde se encontraba la camioneta y la comisión procedió a pedir apoyo a la comandancia de la policía y a la Guardia Nacional por el teléfono de emergencia 171 quienes llegaron al instante y se promedio a rodear para reguardar la vivienda donde se encontraba el Adolescente armado, se procedió notificar inmediatamente al Abg. Pedro Fernández Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, lo cual giró instrucciones que procediéramos a la entrada de la morada, lo cual no fue imposible a entrar a la vivienda motivado que había un grupo aproximado de ocho (8) niños y adolescentes impidiéndonos la entrada. Las comisiones de seguridad, se tuvo que comunicar con el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de la policía quienes procedieron a realizar los trámites para la solicitud de la respectiva orden de allanamiento la cual llego al instante y se procedió de acuerdo a la orden de allanamiento la cual llegó N° 3C-020-30, emanada del Juez Tercero de Control Dr. Rosana Foresto de Ventura se localizaron tres testigos que fueron identificados de la siguiente manera: Cárdenas Estupiñán, Luís Alejandro, titular de la cedula de identidad E- 81.506.810 de 45 años de edad, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar vereda 04, casa N° 05, familia Cárdenas teléfono 0414- 4876649, Rueda Romero, Wilmer Alexander titular de la cedula de identidad N° V- 14.636.647, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar vereda 04, casa N° 05, familia Cárdena, Prada Campo, Carlos Eduardo titular de la cedula de identidad N° V- 16.684.425, residenciado en la Urbanización Valle Escondido primera Transversal Casa N° 03, familia Prada, teléfono 5215008 y en compañía de dos (2) efectivos de la Guardia Nacional que a continuación de nombra: Sub-Teniente (GN)Barrios Olivero Vucceph, titular de la cedula de identidad 14.457.808, Cabo Segundo (GN) Mirelis Renny, titular de la cedula de identidad N° V- 10.921.866, adscrito a la Compañía del Muelle , se procedió a la revisión de la vivienda parte interna donde la entrada al cuarto del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en el pasillo donde se encontraban unos repuestos de motor fuera de borda, el C/2do (GN) Coronel Mirelis encontró oculto el arma de fuego, la cual su características son un revolver calibre 38 niquelado, marca ROSSY señale limado que al abrigo contenía en el cilindras cinco (05) cartuchos los cuales cuatro (4) estaban percutados y uno sin percutar, en el tercer cuarto el mismo funcionario, encontró oculta una escopeta morocha recortada automática sin marca, presente, serial N° 58943, calibre 13 mm y en el cuarto del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, el Distindo (FAP) Victor Durán, encontró tres cartucho calibre 44m, el cual uno estaba precutado de color rojo, una vez finalizado el Allanamiento hizo presencia al lugar una comisión de la Policía Científica Adscrita a la Delegación de Amazonas para la Inspección Ocular del lugar motivado a que había impacto de bala en la pared y en la puerta, en la puerta de adentro hacia fuera, y cumpliendo instrucciones del Fiscal Quinto, el Adolescente fue identificado como OMITIDA SU IDENTIDAD, el mismo fue traslado en una unidad de patrulla de la Policía Científica hasta la sede de la misma para hacer la respectiva reseña de las actuaciones legales.
Se hace saber que el procedimiento y actuaciones fueron realizados en presencia de los testigos y el Abg. Pedro Fernández Fiscal Quinto del Ministerio Público y la ciudadana Ruth Consuelo, se negó rotundamente a firmar el acta de Allanamiento. Es todo lo que tengo que informar al respecto.
III
Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados .
I.- esto hechos quedan creditados por este Tribunal de Control con la declaración que en Audiencia preliminar en forma expresa voluntaria y personal realizó el acusado Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, quien manifestó su voluntad de declara lo cual hizo en los siguientes termino ; “ Yo admito los hecho”.
2.- De la admisión de los realizada por el acusado y que le fueron imputados por el representante del Ministerio Público este Tribunal de control estima acreditado los mismo los cuales consintieron en lo siguientes: con la declaración del inspector José Rafael Coronel Mirelis quien manifestó encontrándome en la jefatura de guardia se presento una comisión integrada por inspector Jorge Ramírez y el Agente Freddy Lollora trayendo al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a su fines de practicar la respectiva reseña y la prueba del macerado previo conocimiento del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández por lo que cumplido la diligencia correspondiente se procedió a dar lectura de los derechos del imputado quedando este en calidad de detenido dicho Adolescente manifestó no tener Abogado de Confianza por la cual lo asistiere en el proceso de las investigaciones por lo que le informo al ciudadano Fiscal Auxilia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y se labora el correspondiente de oficio de traslado al modulo policial donde permanecerá a la orden de la fiscalia Segunda del Ministerio Público, por encontrándose incurso en unos de los delito previsto en la Ley Contra Orden Público ( PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO).
3.- Los hechos admitidos por el acusado quedan acreditados por este Tribunal de Control en la declaración del ciudadano Carlos Eduardo Prada Campo rendía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando expuso: “ En la mañana del día de hoy 29 de Mayo del 2003 eran como las 8: 00 a.m., cuando iba saliendo de mi casa había una comisión de guardia Nacional y me llamaron y me dijeron que iba practicar en una casa y que fuera testigo entonces no podía negarme y fui y le presentare la orden a una muchacha entraron y empezaron a la búsqueda; en unos de los pasillos de la casa encontraron una pistola dentro o una caja de cartón al parecer la habían metido allí y posteriormente en unos de los cuarto de la residencia encontraron una escopeta...” En la cuarta pregunta formulada ¿diga usted que encontraron los funcionarios del Allanamiento? , Y contesto ellos consiguieron una pistola de dos cañones larga no se la marca ni el calibre ya que no se de arma…; En la Quinta pregunta ¿diga Usted a parte de las dos armas que hace mención que cosas fueron localizadas en el Allanamiento?, contesto no se nada más.
4.- De igual manera los hecho admitidos por el acusado quedan acreditados por este Tribunal de Control en la declaración rendida por el ciudadano WILMER RUEDA ROMERO, ante el Cuerpo de investigación del Investigación ante mencionado que manifestó: Yo estaba por sector morichalito entonces que la policía me pidió que sirviera de testigo para un Allanamiento que ellos iban hacer, el Allanamiento lo hicieron en una casa de familia y encontraron en el Allanamiento un revolver calibre 38 cromada y una escopeta morocha más nada…”A la Primera preguntas diga Usted la fecha y hora lugar eso hoy 29/058/03 con a un cuarto de las nueve de la mañana en el sector Morichalito en un casa de familia no los conozco a ellos en esta ciudad…” Diga Usted en que sitio fueron localizadas las Arma de Fuego?, El contesto estaba en frente de un cuarto en todo un comedor metido de una caja de cartón encima de la caja estaban unos repuesto de bicicleta y la escopeta morocha estaba en el tercer cuarto estaba al aire libre al lado de una peinadora. ¿Diga Usted las características de las Arma de Fuego? Contesto un revolver calibre 38 cromada y una escopeta morocha color caoba y negro no me fije en las marcas, el único que tenia bala era el revolver”, Los hechos admitidos quedan acredita igualmente por este juzgado de control sección Adolescente con el acta de Allanamiento donde se logro encontrar una escopeta y un revolver con los datos identifica torios de dichas armas allí señaladas.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Siendo así resulto demostrado ante este Tribunal de Control la Materialidad la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal con las agravantes genéricas de las contenidas en el articulo 77 numeral 11,12,13 de la referida Ley sustantiva Ley Penal donde participo directamente el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, donde se evidencia la edad, la autoría y responsabilidad por el delito cometido por el adolescente ante identificados por unos de los delito contra la colectividad en efecto el porte la detención o el ocultamiento de las armas prohibidas por Ley es decir la materialidad de ellas por parte de las personas no autorizadas como en el presente caso quedando subsumidas en el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente la conducta asumida por el referido adolescente y se evidencia a un más su autoría su deseo de admitir los ellos institución consagrada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para al Protección al Niño y Adolescente, cuya intención procesal en fin que persigue no es otro sino arribar a la certeza en la comisión de un hecho punible del presente caso.
V
SANCION
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, este Tribunal de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas determina la sanción siguiente:
Los “a” y ”b” son los presupuesto de la sanción y supone la demostración del hecho típico y la participación los cuales han sido suficientemente demostrado en esta decisión a demás de la admisión de los hecho manifestado, en tal sentido se trata del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente con las Agranvantes establecidas en el articulo 77 ordinal 11°, 12°.13° ejumde. En cuanto a la naturaleza y la agravedad de los hechos previsto wen el literal “C” se trata de un delito de gran significación social que causa una gran preocupación en el colectivo que puede general violencia en lo que refiere el literal “D” grado de responsabilidad del Adolescente a quedado demostrado que actuó o actuaba potando un arma de fuego que significa una amenaza y que en cualquier momento podría general una actitud de violencia. En cuanto a los literales “e”, “f” y “g” referidos a la idionidad y proporcionalidad la capacidad y la edad para cumplida y esfuerzo del Adolescente de reparar los daños se trata de un Adolescente de 16 años de edad con grado de instrucción del cuarto año de bachillerato del Liceo Agurerrere, para cumplir con la sanción impuesta. Con respecto al literal “h” no se obtuvieron lo resultado clínico y psico-social.
VI
DISPOSITIVA
Por todo los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente de el Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por resultar comprobada su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente con las Agravante del Articulo 77 11°, 12° y 13° Ejumde. Como el referido delito cometido por este adolescente esta excluido de Penal de Privación de Libertad según parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y Adolescente este Tribunal le impuso medida de amonestación y imposición de medida de conducta y servicio a la comunidad de conformidad con el articulo 620 literal “a”, “b”, “c” de precitada Ley. Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución de este Tribunal de Ejecución sellada en la sala de Audiencia de este Juzgado de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
EL JUEZ DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Dr. Ruben Farias Harris
LA SECRETARIA
Abg. Margelys Casanova
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