REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000134
ASUNTO : XP01-S-2004-000134

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el Escrito interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constante de Quince ( l5) folios útiles, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 56l, l Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo l08,ordinal 6 del Código Penal en contra del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, para el momento que sucedieron los hechos. Actualmente cuenta con 20 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Puente Loro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, casa s/n, hijo de Julia Beatriz Barca Bona (v) y de miguel Álvarez (v), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA AÑEZ, de 21 años de edad, para el momento de suceder los hechos. Actualmente con 24 años, titular de la cédula de identidad V-15.954659.domiciliada en el Barrio Puente Loro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. El Representante del Ministerio Público, observa que si bien es cierto en la referida causa existe el delito contra las personas, no es menos cierto que los hechos narrados ocurrieron el DIA 12 de Noviembre del Año 2000. Que el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 4l8 del Código Penal Vigente, cuya pena es sancionada con arresto de tres (03) a seis (06) meses y según la Fiscalía, la presente acción se encuentra prescrita. En base a los argumentos esgrimidos por el Representante de la Vindicta Pública donde hace mención de las Disposiciones legales, en apoyo a la solicitud, de que Juzgado decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO .En efecto, tomando en cuenta ,de conformidad con el artículo 4l8 del Código Penal, esta disposición trata de LESIONES PERSONALES LEVES, cuya pena es sancionada con prisión de tres (3) a seis (6) y en fecha l2 de Noviembre del año 2000 cuando ocurrieron los hechos y realizado el calculo de pena, desde esta última fecha hasta el DIA 07 de Enero del Año 2004 han transcurrido un lapso de tres (3) , un (1) mes, veintiséis (26) días, por lo que se evidencia que se encuentra prescrita la acción, de conformidad en el 6l5 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en concatenación con el artículo 108,ordinal 6 del mismo Código Penal, igualmente en razón especial a la garantía de Orden Sustantivo y Procesal a la dignidad, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, el cual establece “ Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad, ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares y definitivas que se deba imponer y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561,literal “d” de la precitada ley que establece “finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el SOBRESEIMIENTO Definitivo, sí resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en el presente caso (Asunto Principal XPO1-S-2004-000134) y evidente en esta caso, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como es la existencia de la Prescripción de la acción penal,po lo cual este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa y así se decide. Librase oficios respectivos. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. Rubén Farias Harris
El Secretario


Abg. Margelys Casanova