REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2002-000002
ASUNTO : XP01-D-2003-000006
AUTO APERTURA A JUICIO:
Vista en audiencia preliminar, en fecha 26 de enero de 2004, la causa XV01-S-2002-000002, seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, de esta localidad en la cual el fiscal quinto del ministerio publico con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente del estado amazonas, procede a ejercer la acción penal publica a través de la presentación de la acusación penal, en contra del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de Tulio Encarnación Pino y el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 415 del código penal, el perjurio del ciudadano Álvaro Miguel Bohórquez Pino este tribunal, de conformidad a lo establecido en artículos 578 y 579 de la ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, ordena el enjuiciamiento del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado en los términos siguientes:
Primero: se admite totalmente la acusación interpuesta por el representante del ministerio publico, en contra del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en el delito homicidio intencional, previsto en el articulo 407 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en el perjuicio de Tulio Encarnación Pino y en le delito de lesiones graves previsto en el articulo 415 del código penal, en perjurio del ciudadano Álvaro Miguel Bohórquez Pino, en base a los siguientes hechos que serán de objeto del juicio: “prosiguiendo con las argumentaciones relacionadas con la causa sumaria G-202-217 que instruye en este despacho por uno de los delitos contra la persona (homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Jorge Ramírez y el médico forense José Ariana, hacia la morgue del Hospital de esta ciudad, con el fin de efectuar inspección ocular del cadáver del ciudadano Tulio, una vez en el mencionado hospital nos trasladamos a la morgue donde efectuamos inspección del cadáver, donde pudimos notar que el mismo presentaba una herida en la parte del parietal izquierdo, producida presuntamente por un arma confusa y tres hematomas a nivel del cuerpo; de igual manera nos entrevistamos con la ciudadana Rosa del Valle Mikulizyn Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 7.654.423 quien nos manifestó que había conseguido la cedula de identidad del ciudadano hoy occiso, de nombre Tulio Encarnación Pino, natural de San Fernando, estado Apure, de 30 años de edad, Soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 7.654.423, el referido ciudadano, se encontraba en la casa de la ciudadana Mikulizyn Sánchez, Rosa del Valle, realizando un trabajo de albañilería y se estaba quedando en la residencia, por lo que en hora de la noche, estaba tomando ron junto a su sobrino y este se metió por su sobrino y entre varios ciudadanos, el Haissan apodado el vote, William, Chiqui y Ronny, le habían caído a palo y le habían causado la muerte posteriormente nos trasladamos al barrio Gonzalo Barrios (Escondido I) casa Nº 10 segunda transversal de esta ciudad, donde procedimos a realizar la respectiva inspección ocular del sitio donde sucedieron los hechos, de igual manera en las adyacencias del sitio, procedimos a la retención del ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD y la detención del ciudadano Chirinos Ronny Edicar, de 19 años de edad, los mismos manifestaban que ellos habían tenido un problema por una bicicleta con un ciudadano y habían peleado con unos ciudadanos, los mismos habían resultado golpeados pero el problema en si, era con el menor apodado el Coyote de nombre OMITIDA SU IDENTIDAD, de igual manera nos trasladamos con el menor OMITIDA SU IDENTIDAD, a su residencia, quien nos hizo entrega de un blue Jean y su suéter, posteriormente nos trasladamos al despacho, donde nos manifestó el ciudadano Ronny Chirinos Edicar, que uno de los ciudadanos involucrados en este problema era el ciudadano Brices José Hidalgo.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público solicito el enjuiciamiento del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas( cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Álvaro Miguel Bohórquez Pino, de 23 años de edad este tribunal de control, en virtud de la calificación jurídica, realizado por el ciudadano Fiscal Quinto (E) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, comparte dicha calificación jurídica. Tercero: admite totalmente las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del ministerio publico para ser presentadas en el juicio oral y privado, en virtud que de conformidad a lo establecido en articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas se refieren directamente al objeto de la investigación y son consideradas útiles para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al adolescente acusado antes identificado, consistentes las siguientes pruebas admitidas en las siguientes:
a) con la testimonial del funcionario Armando del Delgadillo, adscrito al departamento de inteligencia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Amazonas, de las actas policiales de fecha 23 de noviembre del 2003.
b) Con la testimonial de la adolescente Roelizandry Mauritridid Mikuliszyn, de 16 años de edad, venezolana, soltera, estudiante titular de la cedula de identidad Nº V- 18.506.088 residenciada en la urbanización Escondido I, calle 2 casa Nº 10 de esta ciudad.
Con la testimonial del ciudadano Álvaro Miguel Bohórquez, venezolano, mayor de edad comerciante, residenciado en la Avenida Miranda callejón el saman Nº 02, sector el saman-San Fernando de Apure, Estado Apure, Telf.: 0247-24564.
c) Con la testimonial de la ciudadana Estefanía del Valle González Hurtado, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.088, residenciada en la urbanización Escondido I, casa Nº 14, frente a la Peluquería Erika de esta ciudad.
d) Con la testimonial de la adolescente Yhoandry Nalkarys Rodríguez González, venezolana, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.628, residenciada en la urbanización Escondido I, calle I, casa Nº 14, frente a la Peluquería Erika.
e) Con la testimonial del ciudadano José Gregorio González, venezolano, estudiante, residenciado en la urbanización Escondido I, calle Nº III, a dos casas de la Peluquería Erika, de esta ciudad, casa de color rosado y blanca.
Con la testimonial del ciudadano Maria Carlina Pino, titular de la cedula de identidad Nº 1.836.995, residenciada en la urbanización Escondido I, calle I, casa de la Sra. Rosa Mikulisyn, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
Con la testimonial del ciudadano adolescente Mario David Londoño, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.855, residenciado en la urbanización Escondido I, calle Nº I, casa Nº 10, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
De conformidad con lo establecido en articulo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la prueba documental ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporada al juicio oral por su lectura, consistente en el acta policial de fecha 23 de enero del 2003, suscrita por el funcionario Armando Delgadillo, adscrito al cuerpo de inteligencia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado amazonas, la cual contiene la inspección ocular cadáver, como también la inspección ocular efectuada en el sitio donde sucedieron los hechos, como el señalamiento de la residencia del ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD.
Segundo: el reconocimiento medico legal de fecha 23 de diciembre del 2003 suscrito por José Ariana Mirabal, Medico forense II adscrito al de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Amazonas practicaron en la persona del ciudadano Tulio Encarnación Pino.
Tercero: con el reconocimiento medico legal de fecha 23 de diciembre del 2002, inscripto por José Ariana Mirabal, medico forense II, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas del estado Amazonas practicado en la persona del ciudadano Tulio Encarnación Pino.
Cuarto: con el reconocimiento medico legal de fecha 23 de diciembre del 2002, inscripto por Jose Ariana mirabal, medico forense II, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas del estado Amazonas practicado en la persona del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD.
Quinto: con el reconocimiento medico legal de fecha 23 de diciembre del 2002, inscripto por Jose Ariana mirabal, medico forense II, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas del estado Amazonas practicado en la persona del ciudadano Chirinos Ronny Edicar.
Sexto: con el acta policial de fecha 25 de diciembre del 2003, suscrito por el funcionario Armando Delgadillo, adscrito al departamento de inteligencia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Amazonas.
Séptimo: con la Partida de Defunción del occiso Tulio Encarnación Pino expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Octavo: con el acta Policial de fecha 23 de noviembre del 2002, suscrito por el Funcionario Armando Delgadillo, adscrito al Departamento de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
Noveno: con la Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de diciembre del 2002, de una bicicleta Rin N° 20 y de un trozo de madera en forma cilíndrica, cónica de los utilizados en labores domesticas suscripta por los expertos Jorge Ramírez y Jose Salas.
Décimo: Consta en experiencia de reconocimiento Nº 7, de fecha 06 de Enero del 2003, suscripta por los expertos Jorge Ramírez y José Salas de las siguientes piezas:
1. Prenda de vestir de uso masculino denominado pantalón tipo blue Jean, talla 30-32, con etiqueta identificativa donde se lee “LEWIS STRAUSS C.O”.
Prenda de vestir de uso masculino de las denominadas pantalones, tipo blue jeans talla 32-34 con etiqueta identificativa donde se lee “LEWIS 100% cotton”
prenda de vestir de uso masculino de los denominados suéter talla grande manga corta, teñido de color verde, con ralla horizontales de color blanco, gris y azul.
Décimo primero: Acta de fecha 30 de abril del año 2003, donde se constituye el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, en función de Juicio, integrado por la Jueza Omaira Martínez de Vergara, y los Escabinos Margeliz Acuña Orozco y Edicson J. Evaristo.
4. Se admite totalmente las pruebas presentadas por el Defensor Público Abg. Emiliano Ibarra, por considerarlas útiles y necesarias, consistentes en las siguientes pruebas:
A) Con la testimonial del ciudadano José Gregorio Brice González titular de la cedula de identidad Nº 17.105.708, domiciliado en el barrio Escondido, calle 3, cerca de la peluquería Erika.
B) Con la testimonial del ciudadano Julio Cesar Valero Sotillo titular de la cedula de identidad Nº 18.505.034, domiciliado en el barrio Escondido I, calle 3, cerca de la peluquería Erika.
C) Con la testimonial del ciudadano Mario David Londoño M. titular de la cedula de identidad Nº 19.580.855, domiciliado en el barrio Escondido I, calle 1, casa Nº 10.
D) Con la testimonial de la ciudadana Rosa del Valle Mikulizyn Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.674, domiciliado en el barrio Escondido I, calle 1, casa Nº 10.
E) con la testimonial del ciudadano Ronald Oswaldo Olivo Campos, titular de la cedula de identidad Nº 19.055.948, domiciliado en el barrio Escondido, casa Nº 10
De igual manera, la defensa acompaña al referido escrito dos (2) copias de las sentencias confirmadas en fecha 10 de octubre del año 2003 y 16 de mayo de 2003, respectivamente, para que ambas sean incorporados al Juicio Oral y Privado.
Quinto: Se acuerda mantener las medidas cautelares dictadas en fecha 24 de diciembre del 2002, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante este tribunal los días lunes y viernes a las nueve de la mañana (9:00 AM) de cada semana.
Sexto: Se ordena la intimación a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran por ante el Tribunal de juicio Sección Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción judicial.
Séptimo: se ordena la remisión de las actuaciones que contienen la acusación por los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Tulio Encarnación Pino y en el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Miguel Bohórquez Pino al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. Líbrense los oficios respectivos.
El juez temporal.
Abg. Rubén Farias Harris
La secretariaacc.
Abg. Margelys Casanova
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