REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000001
ASUNTO : XP01-D-2004-000001

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN


En atención a los pronunciamientos dictados por este Tribunal de Primero de Primera instancia en función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 26 de Enero del 2004-.este órgano jurisdiccional especializado procede a motivar dichos pronunciamientos en los términos siguientes: PRIMERO: La detención acordada fue en flagrancia a la Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, en efecto el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece como uno de los presupuestos para declarar la detención por flagrancia cuando el sospechoso (a) se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió ,con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En efecto, en la acta policial elaborada por el Destacamento de Frontera No. 9l,Segunda Compañía, que corre a los folios O6 y O7 en el punto OBSERVACIONES, se puede precisar que para el momento de la detención de la mencionada adolescente hubo la incautación de un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 612º,color negro, serial 09409207543, un (01) cargador, un (01) estuche para el teléfono antes mencionado, un (01) par de sandalias para dama de color azul marca Gardenia. talla 38,un (01) par de zapatos para Dama de color beige, marca pillatunas, una (01) crema dental de lOO CM3,marca tropical con un cepillo dental incorporado, una (01) blusa para dama de color gris con mangas azules, una (01) mini falda de color negro para dama ,un (01) par de medias de color blanco, marca Caruso. La precedente incautación de tales objetos en poder material de la Adolescente MELISSA DEL ROSARIO BARRIO LOPEZ al momento de su detención preventiva, hace recaer sobre ella, la presunción de ser la actora del delito de HURTO SIMPLE que se le imputa, de allí la procedencia de la detención en flagrancia. SEGUNDO: El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según sea el caso, establece dos vías procesales en los casos de flagrancia, procedimiento Ordinario y Procedimiento abreviado. A petición del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, se acordó el procedimiento Ordinario con fundamento al la referida disposición, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. TERCERO. Por cuanto el presunto delito cometido por la adolescente ya identificada en auto es el HUTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal pero excluido por el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente con pena de privación de libertad y su lugar se acordó la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Martes y Viernes, entre las horas comprendidas desde las l2:00 mediodía a 06:00 p.m.. CUARTO: Por cuanto es necesario valorar el comportamiento psicológico de la referida adolescente, este Tribunal considera positiva el pedimento del ciudadano Defensor, por lo cual se ordeno la práctica de una evaluación y de igual manera se ordenó librar el oficio y la respectiva boleta de libertad al Comandante del destacamento de Frontera No. 91 de la Guardia Nacional con sede en el Muelle Principal de esta ciudad para hacer de su conocimiento lo acordado en esta fecha por este Juzgado.




El Juez de Control

El Secretario

Abog. Rubén Farías Harris

Abog. Margelys Casanova