REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Juzgado Primero de Juicio Sección de Adolescentes
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000001
ASUNTO : XX01-D-2003-000001


ACTA DE INHIBICIÓN.

En el Día de Hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) la suscrita, Jueza de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Ab. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ, procediendo de conformidad a lo establecido en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente que como consecuencia de la Rotación Anual de Jueces realizada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, me han sido asignadas funciones de Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes a partir del 13 de Enero de 2004, habiendo ejercido la función de Juez de Control desde el 13 de Enero de 2003, al 13 de Enero de 2004, por lo que en virtud de haber conocido en el presente asunto, seguido al adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: ELIZABETH NAVARRO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.576.428 y de este domicilio, presento mi INHIBICIÓN de conocer el presente asunto, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con una de las partes y a los fines de garantizar mi absoluta indepedencia en el ámbito de la justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el presente asunto con conocimiento del mérito de la investigación, en los siguientes casos: En fecha: 09 de Julio de 2003, se celebró la audiencia en la cual el Ministerio Público presentó al referido adolescente y emití los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente; SEGUNDO: La Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente. En fecha: 23 de Julio de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual emití los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La admisión total de la acusación y de las pruebas promovidas por las partes, así como el enjuiciamiento del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD. Por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de la decisión respectiva. Es Todo. terminó. Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZA PROVISORIO,



DRA. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ



LA SECRETARIA,



Ab. MARGELIS CASANOVA