REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE LABORAL N° 2.003-1.219
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano WILLIAM VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-4.948.309, debidamente asistido por la Abogada ARIAMNIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.700 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.860, en su carácter de parte demandante en el presente juicio contra la Asociación DAMAS SALESIANAS CENTRO “SOR CARMEN VEGA”, por Cobro de Prestaciones Sociales.-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 27-11-03, que riela a los folios 330, 331 Y 332, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 335 pieza II consignación de la Boleta de Citación librada al respecto.-
Riela a los folios 336 y 337 escrito de fecha 10-12-03, suscrito por la ciudadana GUERLY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.417, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.949.320, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723 en su carácter de Presidenta del Centro SOR CARMEN VEGAS, parte demandada, mediante la cual contesta la demanda oponiendo la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 341 escrito de fecha 20-01-04, suscrito por la ciudadana GUERLY RAMIREZ, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, y consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.
Riela al folio 342 auto del Tribunal admitiendo la prueba promovida por la parte demandada.
Riela al folio 343 auto del Tribunal mediante el cual la Juez Suplente Especial, Abogada MARIA J. HERNANDEZ G., se avoca al conocimiento de la presente causa.
Riela al folio 344 fallo dictado por este Tribunal declarando con lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

Ahora bien, por cuanto en fecha 16-02-04, venció el lapso para subsanar el demandante la Cuestión Previa que le fue opuesta, este Tribunal observa que la misma no fue subsanada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado considera con fundamento en el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido la extinción del presente proceso y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente decisión, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Expediente Laboral N° 2.003-1.219
JAML/cely.-