REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL

Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Febrero de 2004
193° y 144°

Vista el Acta de Embargo de fecha 10-02-2004, en la cual las partes convienen en los términos expuestos, y solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa sin archivar el Expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del Expediente hasta tanto conste la cancelación total de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP,

ABOGº LEOPOLDO J. CHAVERO




JAML/LJCH/Esperanza.
Exp. Merc. N° 2004-1.280