REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Cuatro (04).
193° y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 30-01-04, suscrita por las ciudadanas LAURA TERESA GARCIA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.946.388, debidamente asistida por la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 8.485.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.512, parte demandante y MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.668.335, Propietaria de la firma Personal “Lavandería Automática La Primerísimo”, parte demandante, mediante la cual la demandante antes mencionada, desiste de la acción y del presente procedimiento , el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas de la diligencia del desistimiento y del auto de homologación, se acuerda, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. MARIA J. HERNANDEZ G.
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES.
MJHG/GQ/alba
EXP. Merc. N° 2004-1296.