REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.218
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la abogada ANA CAROLINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.922.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.495, con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de una (1) Letra de Cambio en el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoado en contra de los ciudadanos SANTOS EGBERTO ARAGORT FERNANDEZ y SERENELA DE ARAGORT.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 27-11-03, que riela al folio 09, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la Intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 15 consignación de la boleta de Intimación librada al ciudadano SANTOS EGBERTO ARAGORT, donde informa que no pudo citar al demandado por cuanto el mismo le informó que no estaba porque había salido con la esposa, siendo éste el mismo ciudadano que buscaba; así como también consta al vuelto del folio 21 del presente expediente consignación de la boleta de Intimación librada a la ciudadana SERENELA DE ARAGORT donde informa que no la pudo intimar por cuanto el inmueble ubicado en la dirección suministrada se encontraba desocupado y desconoce la nueva dirección.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 04-02-04 dos (02) meses y ocho (08) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación de los demandados, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG° MARIA J. HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. Nro. 2003-1.218
silvia