REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.224

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por los Abogados LUIS MACHADO, JOSE GREGORIO BARRIOS y GLENDYS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.920.203, V- 8.904.755 y V- 4.522.902 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.672, 99.532 y 99.505, en sus caracteres de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-12-03, que riela a los folios 05 y 06, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo intimar a la demandada por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte demandante.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 05-02-04 Un (01) mes y Veinticuatro (24) días sin que el Abogado actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG° MARIA J. HERNANDEZ G,
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

MJHG/GQ/alba
Exp. Merc. 2003-1224