REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.237
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.505, con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de una (1) Letra de Cambio en el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoado en contra de los ciudadanos NELSON RUIZ y NILSA DE ROJAS.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 11-12-03, que riela al folio 04, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la Intimación de la parte demandada.
Consta al folio dos (2) del presente expediente el recibido de la Secretaria donde deja constancia que el abogado actor consignó ante el Tribunal un (1) original y una (1) copia del libelo de la demanda cuando debió de haber traído dos (2) copias por ser dos (2) los demandados. En varias oportunidades se le requirió la compulsa faltante al actor sin que la hubiese consignado.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 06-02-04 Un (01) mes y veintitrés (23) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación de los demandados, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG° MARIA J. HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. Nro. 2003-1.237
silvia.-