REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000197
ASUNTO : XP01-S-2004-000197
Vista la solicitud interpuesta por MIGDALIA MARGARITA CABEZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a PEREZ RICARDO Y TOVAR ARNALDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASl, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró esta Juzgadora que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a denuncia interpuesta mediante oficio emanado de la Guardia Nacional y dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas , donde remiten a los ciudadanos TOVAR NOGUERA ARNALDO DISONARDO Y PEREZ RIVAS RICARDO RAFAEL, quienes fueron sorprendidos infragantis en el Barrio Humbolt con una porción de hierbas, presumiblemente Marihuana.
Lo antes narrado constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Citada Ley, cuya acción penal prescribe, conforme al ordinal 4º del artículo 108 ejusdem.
Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido con creces más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que el presente proceso se encuentra hoy en fase preparatoria, (antes en etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento del Proceso que por este hecho se sigue al (los) ciudadano (s) TOVAR ARNALDO Y PEREZ RICARDO, todo conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguida al (los) ciudadano (s) PEREZ RICARDO Y TOVAR ARNALDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la citada Ley, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrense boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE SAAD
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE SAAD
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