REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000291
ASUNTO : XP01-S-2004-000291

Vista la solicitud interpuesta por MIGDALIA MARGARITA CABEZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consideró esta Juzgadora que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a denuncia interpuesta por oficio por parte del Comandante de la policía del Estado Amazonas, donde remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas al ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME , por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.


Lo antes narrado constituye el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 34 de la Citada ley, cuya acción penal prescribe conforme el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido con creces más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que el presente proceso se encuentra hoy en fase preparatoria, (antes en etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento del Proceso que por este hecho se sigue al (los) ciudadano (s) ANTONIO TOVAR YACAME, todo conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con Fundamento a los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguida al (los) ciudadano (s) ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrense boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ,


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,


Abg. GERALDINE SAAD

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. GERALDINE SAAD