REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, denuncia de fecha 12 de Noviembre de 1986, del Ciudadano: GONZALEZ MELICIO, quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y legalmente juramentado, señaló: “Yo vengo a este despacho a denunciar que mi menor hija de nombre Raymely Roraima Francy, sostuvo relaciones sexuales con un muchacho de nombre Carlos Bona. Es Todo.”
SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre de 1986, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 22 de Julio de 1.998, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, declina la competencia de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Amazonas.
CUARTO: El 17 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Alvaro E. Herrera Perez, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: BONA ABREU CARLOS EUTILIO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y donde resulto como agraviada la menor Raymely Roraima Francy, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la menor Raymely Roraima Francy, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, como es el Acto Carnal, contra el Ciudadano: BONA ABREU CARLOS EUTILIO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N°-8.949.456 y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien según denuncia del representante de la menor en el año 1.986, mantuvo relaciones sexuales con la menor Raymely Roraima Francy. Como el hecho encuadra dentro del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y se encuentra prescrito, ya que los hechos ocurrieron el día 12 de Noviembre del año 1.986 y hasta la presente fecha lleva más de diecisiete (17) años; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-000082.
|