REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero del 2004
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, denuncia de fecha 05 de Enero de 1.991, del Ciudadano: Mujica Luis Enrique, quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, legalmente juramentado señaló:”Resulta que fui de cacería, hacía el sector El Escondido de esta ciudad, entonces deje mi motocicleta en un caserío desabitado y cuando regresé, encontré la moto en una casa que estaba desabitada y la casa y la moto estaban quemadas.”
SEGUNDO: En fecha 05 de Enero de 1991, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 09 de Octubre del año 2.000, el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 07 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Alvaro Herrera Pérez, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas desconocidas, en agravio del Ciudadano: MUJICA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.401, por la comisión del delito de: Daños, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 475 del Código Penal; razón por la cual los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MUJICA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.401 y residenciado en la Urb. Malave Villalba, detrás del Bar El Naranjal de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue objeto de la comisión del delitos de: DAÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 475 del Código Penal, cuando el día 04 de Enero del año 1.991, dejo su motocicleta en un caserío desabitado y la encontró en una casa quemada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 05 de Enero del año 1.991, hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinte y siete (27) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N°


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero del 2004
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, denuncia de fecha 05 de Enero de 1.991, del Ciudadano: Mujica Luis Enrique, quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, legalmente juramentado señaló:”Resulta que fui de cacería, hacía el sector El Escondido de esta ciudad, entonces deje mi motocicleta en un caserío desabitado y cuando regresé, encontré la moto en una casa que estaba desabitada y la casa y la moto estaban quemadas.”
SEGUNDO: En fecha 05 de Enero de 1991, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 09 de Octubre del año 2.000, el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 07 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Alvaro Herrera Pérez, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas desconocidas, en agravio del Ciudadano: MUJICA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.401, por la comisión del delito de: Daños, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 475 del Código Penal; razón por la cual los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MUJICA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.401 y residenciado en la Urb. Malave Villalba, detrás del Bar El Naranjal de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue objeto de la comisión del delitos de: DAÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 475 del Código Penal, cuando el día 04 de Enero del año 1.991, dejo su motocicleta en un caserío desabitado y la encontró en una casa quemada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 05 de Enero del año 1.991, hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinte y siete (27) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000054.