REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, solicitud de fecha 31 de Mayo de 1.996, de la Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien solicita al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se sirva dar inició a la averiguación sumaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, donde resultó agraviado el menor de edad Edgar Dacosta Carrasquel, quien según denuncia de su representante legal Flor Zoraida Carrasquel, fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Amazonas.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 1996, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda citar a la denunciante para que ratifique su denuncia rendida por ante la Procuraduría de Menores de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Por auto de fecha 23 de Julio del año 1.996, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal.
CUARTO: El 16 de Septiembre del año 1.999, el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 10 de Enero del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El resultado del reconocimiento médico legal, dio un Tiempo de Curación de: tres (3) días. Tiempo de Incapacidad: No origina. Carácter de la lesión: Leve.
SEXTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el efectivo de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas ENZO CAMICO, en agravio del Ciudadano: EDGAR ENRIQUE DACOSTA CARRASQUEL, por la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EDWARD ENRIQUE DACOSTA CARRASQUEL, nacido el 25-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.955.320 y residenciado en la Av. Aguerrevere, casa N° 97 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue objeto de la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 175 y 418 del Código Penal, cuando el día 10 de Mayo del año 1.996, fue detenido y lesionado por parte del efectivo militar Enzo Camico, adscrito al comando de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 31 de Mayo del año 1.996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinte y siete (27) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, solicitud de fecha 31 de Mayo de 1.996, de la Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien solicita al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se sirva dar inició a la averiguación sumaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, donde resultó agraviado el menor de edad Edgar Dacosta Carrasquel, quien según denuncia de su representante legal Flor Zoraida Carrasquel, fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Amazonas.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 1996, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda citar a la denunciante para que ratifique su denuncia rendida por ante la Procuraduría de Menores de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Por auto de fecha 23 de Julio del año 1.996, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal.
CUARTO: El 16 de Septiembre del año 1.999, el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 10 de Enero del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El resultado del reconocimiento médico legal, dio un Tiempo de Curación de: tres (3) días. Tiempo de Incapacidad: No origina. Carácter de la lesión: Leve.
SEXTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el efectivo de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas ENZO CAMICO, en agravio del Ciudadano: EDGAR ENRIQUE DACOSTA CARRASQUEL, por la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EDWARD ENRIQUE DACOSTA CARRASQUEL, nacido el 25-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.955.320 y residenciado en la Av. Aguerrevere, casa N° 97 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue objeto de la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 175 y 418 del Código Penal, cuando el día 10 de Mayo del año 1.996, fue detenido y lesionado por parte del efectivo militar Enzo Camico, adscrito al comando de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 31 de Mayo del año 1.996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinte y siete (27) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-000206.
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