REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 4 de febrero de 2004.
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a RUBEN HERNANDEZ y CARLOS RIVAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en los artículos 455 y 472 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró este Juzgador que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a denuncia interpuesta por la (el) ciudadana (o) ADITH JOSE SEGUIAS de fecha 8 de diciembre de 1987 ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y quien expuso entre otras cosas “…a denunciar que en mi compañía aguaysa, he notado la falta de algunos instrumentos de avionetas específicamente al Turn Coordinación…el cual fue sustraído del depósito de dicha empresa …”
La investigación efectuada arrojó la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 455 y 472 del Código Penal, siendo el primero de ellos el de mayor entidad por lo cual desde allí se partirá para el calculo y determinación de la prescripción, así se tiene que el delito de Hurto Calificado se le atribuye una pena de prisión de 4 a 8 años y cuya acción penal prescribe en 5 años, conforme al ordinal 4º del artículo 108 ejusdem.
Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido con creces más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 455 y 472 del Código Penal, en virtud que el presente proceso se encuentra hoy en fase preparatoria, (antes en etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento del Proceso que por este hecho se sigue al (los) ciudadano (s) RUBEN HERNANDEZ y CARLOS RIVAS BARRIOS, todo conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguida al (los) ciudadano (s) RUBEN HERNANDEZ y CARLOS RIVAS BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 455 y 472 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrense boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ, (se)
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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