REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de julio de 2004
193° y 145°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano HERNAN ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214, de este domicilio,
en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA YOSERKY INFANTE ESTRADA, siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, este juzgador observa que el accionante solamente ha promovido el mérito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada en este juicio. Este Tribunal niega la promoción hecha por el demandante por cuanto, en primer lugar, la reproducción del mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno y, en segundo lugar, porque, en la comentada promoción de pruebas no indicó el promovente el objeto de la misma, así se decide de conformidad con los artículos 397 y 398 del Código del Procedimiento Civil. Al respecto es pertinente señalar que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que no puede admitirse en un proceso una prueba que no indique cuál es el objeto que con ella se pretende probar o el hecho que quiere demostrar. (vid. Sentencia del 27 de febrero de 2003, Tribunal Supremo de Justicia.- Sala Constitucional, M. Herrera y otros en amparo. exp N° 02-2027 y Sentencia. N° 401. Con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero) Así se decide.
El Juez Titular,

Secretaria Temporal,
Miguel Angel Fernández
Bella Verónica Beltrán
Exp. 04-6094
B/V