REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN:
Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6120, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ANA CECILIA ARENAS ALVAREZ (APODERADO JUDICIAL JAIRO MARAGUA) Y FABRICIANO BRAVO (ASISTIDO POR ABG. LEOPOLDO CHAVERO SILVA).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004), el ciudadana ANA CECILIA ARENAS ALVAREZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 42.925.530, asistida por el abogado JAIRO MARAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.192, presentó escrito mediante el cual solicitó se le declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano FABRICIANO BRAVO, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 31 de diciembre de 1.995, según acta de matrimonio Nº 132, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que de esa unión no procrearon hijo, que durante el tiempo que duró esta unión no adquirieron bienes que liquidar, que desde el mes de enero de 1.997 se separaron de hecho, que desde esa fecha han transcurrido más de siete años, habiendo una ruptura prolongada en su vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2004, se ordenó la citación del la del ciudadano FABRICIANO BRAVO y la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando citado el primero en fecha 25-06-2004, y notificado el Ministerio Público en esta misma fecha.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 03 denominada Acta de Matrimonio N° 132, expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 1.995 ante la Prefectura mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1.997, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Asimismo, manifestaron que durante el tiempo que permanecieron juntos no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir. Pues bien, en virtud de que no riela a los autos medio de prueba alguna que desvirtúe lo afirmado por las partes de este proceso, debe este Juzgador tener como cierta la afirmación realizada por los solicitantes del divorcio, relativa a que desde el mes de enero de 1.997, no hacen vida en común. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA CECILIA ARENA ALVAREZ y FABRICIANO BRAVO, colombiana la primera y venezolano el último mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 42.925.530 y V-12.628.330, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 20 días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 04-6120
e.@.t.
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