REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

Visto el libelo demanda incoado en fecha 19 de julio de 2004, por el ciudadano Antonio Bejarano Meza, titular de la cédula de identidad N° V- 8.967.659, asistido por el profesional del derecho Luis Machado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.672, mediante el cual acciona contra el Ministerio de Educación Cultura y Deporte por cobro de prestaciones sociales, este Tribunal para decidir observa: Aunque en su libelo de demanda dice el accionante que, ante la situación laboral en la cual se encontraba se dirigió a la Inspectoría del Trabajo para ampararse por la inamovilidad consagrada en el Decreto Presidencial N° 37.608 de fecha 11 de Marzo de 2003, y a pesar de que acompañó a su escrito libelar copia simple de la comunicación que, en fecha 11 de marzo de 2003, le dirigiera a la Directora de la Zona Educativa y de la Dirección de Educación del estado Amazonas, en respuesta a una supuesta instancia en la cual le pedía respuesta acerca de su situación laboral, la retención de sus salarios, desde la segunda quincena del mes de octubre de 2002 hasta la presente fecha, y sobre el “presente procedimiento disciplinario en el que está incurso”, quien decide advierte que no acompañó a los autos el actor, constancia alguna que acreditara que, con anterioridad a la interposición de la demanda, había reclamado por ante el ente público accionado lo que a través de la acción que ha ejercido exige. En otras palabras, ni en el libelo de demanda, ni en sus anexos, consta que el accionante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de sus prestaciones sociales, de donde deduce este Administrador de justicia que el demandante no agotó la reclamación administrativa previa que en forma imperativa prevé el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que, en consecuencia, debe este Tribunal declara la inadmisibilidad de la demanda ejercida, en fecha 19 de julio de 2004, por el ciudadano Antonio Bejarano Meza, en contra del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y Así se decide.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán

Pablo Utrera


Expediente N° 04-6133