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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL   DEL
 ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5856, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
 SOLICITANTE: JUAN FLORES RODRIGUEZ
 
 
 MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 ÚNICO
 
 De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 18 de junio de 2.003, el ciudadano JUAN FLORES RODRIGUEZ interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida  el día 26 de junio de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 01 de julio de 2.003.
 Ahora bien, consta  a los autos  que el último y único acto  realizado por  el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 18 de junio de 2.003, oportunidad en la cual interpuso la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
 En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la  perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 18 de junio de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el último  acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
 
 DECISIÓN
 Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 18 de junio de 2.003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento  interpuesta por el ciudadano JUAN FLORES RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 
 Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004), a los 194º de la Independencia y 145º de la federación.
 El Juez Titular
 
 MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
 
 La Secretaria Temporal
 
 BELLA VERONICA BELTRAN
 En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
 La Secretaria temporal
 
 BELLA VERONICA BELTRAN
 Expediente. 03-5856
 Mercedes
 
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