REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 29 de julio de 2004
194° y 145°

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2004, presentado por los ciudadanos Nathalia Elena Cardona Chorro y José Gregorio Díaz Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.275 y V-8.946.844 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho María Daniela Maldonado Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.664, mediante el cual exponen que en virtud de haberse declarado su divorcio, según sentencia definitiva de fecha 07/11/2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitan de mutuo acuerdo liquidar el único bien adquirido durante la comunidad conyugal, a saber, un vehículo Placas: GBP.12Y, Serial de carrocería 8LDFTL52V10005302, Serial de motor: 168480, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2001, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sedan, Uso: Particular, disponiendo al efecto que el referido bien quede en propiedad de la ciudadana Natalia Elena Cardona Chorro, quien lo administrará a favor de sus menores hijas, este Tribunal para decidir observa: No consta en autos que la propietaria del vehículo en referencia sea de los cónyuge o de alguno de ellos. Luego, tampoco consta que tal bien pertenezca a la comunidad conyugal que se pretende liquidar. Lo que consta en las actas de este expediente es que el vehículo en cuestión es propiedad de Inversora Participar, S.A., según el Certificado de Registro de Vehículo N° 3392242 que riela al folio 08. De manera que, al no constar en autos que el vehículo en referencia pertenece a la comunidad conyugal que se pretende liquidar, debe este tribunal declarar sin lugar la solicitud de homologación de la liquidación amistosa que han efectuado, y así se decide.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán
Pablo Utrera

Expediente N° 6135