REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5847, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTE: RAFAEL GUACARAPARE CHIPIAJE


MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 16 de junio de 2.003, el ciudadano Rafael Guacarapare Chipiaje, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 26 de junio de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 01 de julio de 2.003.
Ahora bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 16 de junio de 2.003, oportunidad en la cual interpuso la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 16 de junio de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y catorce (14) días, sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 16 de junio de 2.003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano Rafael Guacarapare Chipiaje, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004), a los 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández López

La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

Bella Verónica Beltrán
Pablo Utrera
Expediente N° 03-5847