REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2004
194° y 145°
Visto el oficio Nº 1060, de fecha 25 de junio de 2004, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remiten copia certificada del expediente Nº 1.718, por declinación de competencia, a los fines de que conozca sobre la solicitud de separación de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos MARIA ELSA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.986 y JOSE ROSARIO RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.247, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MIRNA DELVALLE BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91007, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acepta la competencia declinada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de separación de bienes citada, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, imparte LA HOMOLOGACION de separación de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos MARIA ELSA CASTRO y JOSE ROSARIO RODRIGUEZ CARABALLO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil Venezolano en los siguientes términos: PRIMERO: Se señalan los bienes que le adjudican en plena y absoluta propiedad de la cónyuge MARIA ELSA CASTRO DE RODRIGUEZ con motivo de la separación de bienes: 1°) Un (01) vehículo clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Classi, Año: 2001; Color: verde; Placa: ACW40C; Serial del Motor: 6 Cil; Serial de Carrocería: 8Y4F758S411702982, con certificado de Registro de vehículo Nº 3076364-8Y4F758S411702982. 2°) La mitad del valor de los derechos que le corresponden sobre un (01) inmueble planta baja construido con dinero de su peculio personal y a sus solas y únicas expensas con un área de construcción de mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados con veintidós centímetros (1.168,22 Mts.2) con las siguientes medidas topográficas: S: 300º00”-W: 31,60 Mts. Avenida Orinoco, N:144º00”-W-42,00 Mts. Casa de la Sra. Maria Castro-N.125º00”, E- 15,00Mt, 17.50 Mts. N. 120º00”-E-14,10 Mts. Casa de la Sra. Vivian Guio, S. 30º00”-E-25,50 Mts. Calle ciega, el cual consta de las siguientes características: Sistema de construcción mixto, es decir, pórticos (Vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), piso de cerámica, techo de machihembrado con tejas, en la planta inferior hay una (01) construcción de un local dividido en dos partes iguales con un baño interno que mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2). El mismo les pertenece, según lo afirman, por haberlo adquirido de la municipalidad, según documento registrado en fecha 16-08-94, bajo el Nº 74, folios 199 al 202 del Protocolo Primero Principal y duplicado, tercer trimestre, de los libros que lleva el Registro Subalterno de esta ciudad. 3) La mitad del valor de los derechos que le corresponde sobre un fondo de comercio, ubicado en la Avenida Orinoco cuya denominación comercial es “BICI-SUR”, registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10-10-96, bajo el Nº 84, folio 568. 4) Un (01) casa de habitación ubicada en la Av. Orinoco, frente a la planta de Cadafe, con un área de construcción de mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados con veintidós centímetros (1.168.22,Mts.2) y consta de las siguientes medidas topográficas: 300º00”-W: 31,60 Mts. Avenida Orinoco, N:144º00”-W-42,00 Mts. Casa de la Sra. Maria Castro-N.125º00”, E- 15,00Mt. 17,50 Mts. N. 120º00”-E-14,10 Mts. Casa de la Sra. Viviano Guio, S. 30º00”-E-25,5 Mts. Calle ciega. El inmueble les pertenece, según lo afirman, por haberlo adquirido de la municipalidad, tal como consta en el documento registrado en fecha 16-08-94, bajo el Nº 74, folios 199 al 202 del Protocolo Primero y duplicado, tercer trimestre, de los libros llevados en el Registro Subalterno Registro Publico de esta ciudad. SEGUNDO: Se señalan los bienes que le adjudican en plena y absoluta propiedad al cónyuge JOSE ROSARIO RODRIGUEZ CARABALLO con motivo de la separación de bienes: 1°) una bienechuria ubicada en un lote de terreno vía gavilán, que forma parte de una extensión de terrenos Baldíos Nacionales de la Jurisdicción del Departamento Atures, Estado Amazonas, con una superficie de 07 Hectárea, según consta en oficio Nº 042, emanado del Instituto Agrario Nacional, en fecha 29 de marzo de 1994, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Conuco del Sr. Aranguren: Sur: Fundo Doña Juana; Este; Montañas Baldías y Oeste: Vía gavilán Km. 17. 2) Un (01) vehículo clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: carga, Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne, Año: 1997; Color: blanco; Placa: 49KXAA; Serial del Motor: XVV331283; Serial de Carrocería: 8ZCEC14RXVV331283, con certificado de Registro de vehículo Nº.8ZCEC14RXVV331283. 3) La mitad del valor de los derechos que le corresponde sobre un fondo de comercio, ubicado en la Avenida Orinoco cuya denominación comercial es “BICI-SUR”, registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10-10-96, bajo el Nº 84, folio 568, valorado en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.75.500.000,oo), al cual le serán descontado la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.840.159,74) por concepto de deudas por cancelar del fondo de comercio, quedando un saldo a repartir de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.52.659.840,26) del cual será entregado de parte de la cónyuge MARIA ELSA CASTRO DE RODRIGUEZ al cónyuge JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), que serán cancelados de la siguiente manera: El día 21-08-03, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y en veinte cuotas mensuales y consecutivas la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales, de los cuales serán descontados la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos y el bono de inicio de año escolar y de festividades navideñas en la oportunidad correspondiente. 4) La mitad del valor de los derechos que le corresponden sobre un (01) inmueble planta baja construido con dinero de sus peculio personal y a sus solas y únicas expensas con un área de construcción de mil ciento sesenta y ocho con veintidós metros cuadrados (1.168,22 Mts.2) con las siguientes medidas topográficas: S: 300º00”-W: 31,60 Mts. Avenida Orinoco, N:144º00”-W-42,00 Mts. Casa de la Sra. Maria Castro-N.125º00”, E- 15,00Mt, 17.50 Mts. N. 120º00”-E-14,10 Mts. Casa de la Sra. Vivian Guio, S. 30º00”-E-25,50 Mts. Calle ciega, el cual consta de las siguientes características: Sistema de construcción mixto, es decir, pórticos (Vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), piso de cerámica, constante de una (1) construcción de un local dividido en dos partes iguales con un baño interno que mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2). El mismo les pertenece, según lo afirman, por haberlo adquirido de la municipalidad, según documento registrado en fecha 16-08-94, bajo el Nº 74, folios 199 al 202 del Protocolo Primero Principal y duplicado, tercer trimestre, de los libros llevados por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de esta ciudad. Así se decide.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández.
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán.
Exp. Nº 04.6126
Mercedes.