REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de julio de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 06/07/2004, consignada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPAÑA ALAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.241, parte accionada, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, y el abogado ADIMIR GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio librada a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.870.863, parte accionante, mediante la cual exponen: “EL DEMANDADO a los fines de dar cumplimiento integro al acto de composición procesal celebrado por las partes ante este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2004 (folios 10/12), debidamente homologado por auto de fecha 1º de junio de 2004, (folios 13/14), hace entrega formal en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, 00), monto que cubre la cuota restante al monto principal de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, 00), con ello doy cumplimiento cabal al indicado acto de composición procesal. EL DEMANDANTE manifiesta recibir en este acto en dinero efectivo y de curso legal, la cantidad de CINCO MOLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, 00), con lo cual EL DEMANDADO JOSE GREGORIO ESPAÑA ALAJE, mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.241, ha cumplido íntegramente con el pago a que se contrae la transacción antes indicada, en consecuencia, declaro: “Que no tengo nada más que reclamar a EL DEMANDADO, por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente por el titulo valor que dio origen al presente juicio. En consecuencia, ambas partes solicitan del Tribunal, se deje sin efecto la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 28 de abril de 2.004, y ejecutada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta misma Circunscripción, sobre los siguientes bienes propiedad de EL DEMANDADO: 1. Una (1) fotocopiadora Marca: Canon, Serial: NVF-59844, en buen estado de funcionamiento; 2. Un (1) Pentium III 866 Mhz Intel ORCASE ATX, Floppy 1, Monitor Super Teclado esp. Win 98 P81, Regulador Voltaje, Copiadora Lite on 8/1 132X; 3. Un (1) Aire Acondicionado ASM18 BTU; 4. Un (1) Aire Acondicionado ASM de 24 BTU; 5. Un (1) Aire A150 marca Coronet; 6. Un Equipo de Sonido N%X230; 7. Tres (3) Protectores de Aire; 8. Un (1) TV 20” Marca Samsung Modelo: Hetron; y 9. Un (01) Archivador de 4 gabetas, color: Negro metálico; una silla ejecutiva acuario ejecutiva; una silla para visitantes, un escritorio mecanogáfo línea Río Negro, tal como se desprenda de los folios 9 al 12 del Cuaderno de Despacho de Comisión Nº 2.004-023 de la nomenclatura particular del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; y deje sin efecto la medida de retención librada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre el vehículo propiedad de EL DEMANDADO de las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, MODELO: CHASIS/CABINA, SERIAL DE CARROCERIA: 3GBJC34R42M100323, SERIAL DEL MOTOR: C2M100323, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, PLACA: 338MAX. Finalmente las partes solicitan copia certificada del presente acto de cumplimiento de sentencia y del auto que ha bien dicte este Juzgado, y se proceda al archivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2004, ejecutada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas sobre los siguientes bienes propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA ALAJE: 1. Una (1) fotocopiadora Marca: Canon, Serial: NVF-59844, en buen estado de funcionamiento; 2. Un (1) Pentium III 866 Mhz Intel ORCASE ATX, Floppy 1, Monitor Súper Teclado esp. Win 98 P81, Regulador Voltaje, Copiadora Lite on 8/1 132X; 3. Un (1) Aire Acondicionado ASM18 BTU; 4. Un (1) Aire Acondicionado ASM de 24 BTU; 5. Un (1) Aire A150 marca Coronet; 6. Un Equipo de Sonido N%X230; 7. Tres (3) Protectores de Aire; 8. Un (1) TV 20” Marca Samsung Modelo: Hetron; y 9. Un (01) Archivador de 4 gavetas, color: Negro metálico; una silla ejecutiva acuario ejecutiva; una silla para visitantes, un escritorio mecanógrafo línea Río Negro, y se ordena el archivo del presente expediente por cuanto el demandado ha cumplido íntegramente con lo adeudado. Líbrese oficio al depositario judicial comunicándole lo conducente. En cuanto a la solicitud de copia certificada realizada por las partes, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. 04-6090
e.@.t.