REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-X-2004-000051
ASUNTO : XK01-X-2004-000051
De la revisión del presente asunto se observa que el mismo contiene una recusación planteada por el abogado CELICO BRAZON, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, contra la Juez Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, abogado TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, con fundamento en los artículos 85 ordinal 2º y 86 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Corte de Apelaciones lo admite, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo, de acuerdo con el referido artículo, y vistas las pruebas promovidas por el recusante, este Tribunal se pronuncia sobre las mismas en los siguientes términos:
1) En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARLA CAMICO, cédula de identidad No. 14.564.711; FRONTADO EDITA, cédula de identidad No. 1.568.208; YARUMARE YORENY, cédula de identidad No. 14.564.171; y YARUMARE MARLUS, cédula de identidad No. 15.334.061, esta Corte de Apelaciones las admite, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose para el día miércoles 14 de julio de 2004, la oportunidad para la evacuación de los testigos, en el orden en que fueron promovidos, a las siguientes horas: 10:30 a.m.; 11:00 a.m.; 11:30 a.m. y 12:00m., respectivamente.
2) En cuanto a las documentales contenidas en: escrito de solicitud de revisión de medida, presentado en fecha 15 de abril de 2004; acta de constitución del Tribunal mixto de fecha 28 de abril; y acta de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, de fecha 07JUN2004, esta Corte de Apelaciones observa que tales instrumentos no fueron consignados con el escrito de recusación, ni corren insertos al expediente, señalando el promovente en su escrito una foliatura que no corresponde con el presente asunto, es tal sentido, no se admiten las pruebas documentales promovidas.
Habiéndose pronunciado sobre la admisión de la recusación, así como sobre las pruebas promovidas, esta Corte de Apelaciones procederá de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Magistrada Presidente
Ana Natera Valera
El Magistrado, El Magistrado,
Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,
Vivian Rodríguez García
N° XKO1-X-2004-000051
VOTO SALVADO
Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en a presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
Decidió la mayoría sentenciadora, admitir la recusación formulada por el abogado CÉLICO BRAZÓN, en su condición de defensor privado del ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, contra la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.
No obstante, quien aquí disiente no comparte la decisión proferida por la mayoría decisora, por cuanto la misma debió declarar la inadmisibilidad de la recusación incoada, en virtud que, el accionante utilizó expresiones que constituyen ofensas a la majestad del Poder Judicial, cuando dice en su escrito de recusación, que “…la Ciudadana Juez antes mencionada durante el desarrollo de la audiencia, en varias oportunidades en la de mi exposición, fui interrumpido de la manera más grosera e inoportuna…”, vale decir, el recusante califica la intervención de la directora del proceso, en el acto procesal que se llevaba a cabo, como grosera e inoportuna. Lo que constituye sin duda alguna, un irrespeto a la majestad de la justicia, de la ciudadana Jueza, y que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución de fecha 16JUL2003, dictó correctivo a esta situación, en el sentido de rechazar cualquier solicitud que contenga conceptos irrespetuosos y ofensivos al Poder Judicial, por tanto, este disidente es del criterio que el presente escrito de recusación debió inadmitirse.
Queda así expuesto el criterio expuesto el criterio sostenido por este disidente, en relación a la decisión sostenida por los ilustres colegas miembros de esta Corte de Apelaciones.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO;
ROBERTO ALVARADO BLANCO
ELMAGISTRADO DISIDENTE
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA