REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de julio de 2004
194º y 145º

I

De la revisión del presente expediente se observa que el mismo contiene un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, incoado por la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 12.451.246, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Resolución, de fecha 08FEB1996, signado con el No. 053-96, emanado de la Gobernación del Estado Amazonas, el cual fuera conocido por el extinto Juzgado Superior, asimismo se observa lo siguiente:
Que el presente recurso fue admitido por auto de fecha 01AGO1996, librándose en esa oportunidad las respectivas notificaciones, y acordándose igualmente, emplazar a los interesados mediante un cartel que debía de ser publicado en el diario “Meridiano”.
Que en fecha 12AGO1996, la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR LUIS BONILLA ROMERO, presentó diligencia por la cual consignó página No. 22, del diario “Meridiano”, de fecha 09AGO1996, donde aparece publicado el cartel librado por el Tribunal.
Que en fecha 13AGO1996, se dictó auto por el cual se deja expresa constancia del inicio del lapso de diez (10) audiencias para que los interesados concurran a darse por citados en la presente causa.
Que en fecha 20AGO1996, presentó diligencia el abogado EDGAR LUIS BONILLA ROMERO, por la cual consigna poder que le fuera otorgado por la demandante de autos, y solicita que una copia certificada del instrumento poder sea agregada al expediente No. 000150-A, por lo que en fecha 21AGO1996, se dictó auto acordando de conformidad a lo solicitado.
Que en fecha 12NOV1996, presentó diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, por la cual solicita, previa certificación por secretaría, le sea devuelto el original del nombramiento de su mandante, y en tal sentido, se dictó auto en fecha 13NOV1996 por el cual se acordó lo solicitado.
Que en fecha 27MAY2004, se dictó auto por el cual se avocan al conocimiento de la presente causa los Magistrado ANA NATERA VALERA, ROBERTO ALVARADO BLANCO y FELIX BASANTA HERRERA, e igualmente, se ordena la reanudación de la causa, librándose las correspondientes notificaciones.
Que posteriormente, se dictó auto por el cual se acordó, vista la imposibilidad de efectuar la notificación personal de la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, por cuanto no corresponde el domicilio procesal señalado, librar nueva boleta de notificación, la cual de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, debía ser fijada en la cartelera de este Circuito Judicial, y transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir desde que conste en autos tal fijación, se tendría por notificada. En tal sentido, en fecha 16JUN2004, la alguacil JANNY de COLMENAREZ, dejó constancia de la publicación de la referida boleta en la cartelera de este Circuito Judicial, y en esa misma fecha la Secretaria de esta Corte hizo constar en autos la fijación de la boleta de notificación.

II

Ahora bien, transcurridos como han sido los diez (10) días de despachos, a los fines de considerarse como notificada la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, este Corte de Apelaciones, pasa hacer las siguientes consideraciones.
De la narrativa anteriormente transcrita se puede evidenciar que la presente causa estuvo paralizada por siete (7) años, seis (6) meses y catorce (14) días, desde el 13NOV1996, es decir, desde el día siguiente a la diligencia presentada por el apoderado judicial la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, por la cual solicita, previa certificación por secretaría, le sea devuelto el original del nombramiento de su mandante, hasta el día 26MAY2004, fecha anterior al auto de avocamiento y reanudación de la causa, pudiéndose observar de las actas procesales que conforman el expediente, que dentro del mencionado lapso, no hubo ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que este Tribunal considera que el caso de marras encuadra perfectamente dentro del supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que lo procedente es declarar consumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de oficio, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara consumada la perención, por encontrarse encuadrada dentro de uno de los casos previstos en el artículo 267 ejusdem, y en consecuencia, extinguida la instancia, en la causa contentiva del recurso de nulidad con amparo cautelar, incoado por la ciudadana NEYLA RODRIGUEZ AGUIRRE, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución, de fecha 08FEB1996, signado con el No. 053-96, emanado de la Gobernación del Estado Amazonas.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los QUINCE (15 ) días del mes de JULIO de dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera
El Magistrado, El Magistrado,

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, quedando publicada la presente, en la fecha ut supra, siendo la 1:40 de la tarde.
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Exp. 000150