REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194º y 145º

I

De la revisión del presente expediente se observa que el mismo contiene un recurso de nulidad, incoado por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELYS MILAGROS QUINTO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 12.173.946, en contra del acto administrativo de efectos particulares adoptado por la Directora de la Zona Educativa y Dirección de Educación del Estado Amazonas, contenido en oficio No. 086, de fecha 10FEB2003, asimismo se observa lo siguiente:
Que el presente recurso fue admitido por auto de fecha 21MAR2003, acordándose seguir el procedimiento previsto el la Ley del Estatuto de la Función Pública, y librándose en esa oportunidad las respectivas citaciones y notificaciones, al Procurador General de la República y a la Directora de la Zona Educativa y Dirección de Educación del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó en el mencionado auto, comisionar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de ser practicada la citación del Procurador General de la República, librándose a tal efecto, el correspondiente despacho de comisión.
Que en fecha 22ABR2003, presentó diligencia el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, por la cual manifiesta que el oficio enviado por Ipostel para la citación del Procurador General de la República, se encuentra extraviado, y en tal sentido, solicita se anule dicho oficio, y se proceda a citar al Procurador General de la República como lo establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, e igualmente solicita, que se le nombre correo especial.
Que en fecha 12MAY2003, esta Corte de Apelaciones dictó auto por el cual, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la demandante, y considerando que no estaba demostrado el extravío de la comisión, se acordó librar oficio al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que informe sobre la comisión, librándose en esa misma fecha el correspondiente oficio, el cual fue entregado en la Dirección Administrativa Regional Amazonas, como consta de diligencia de fecha 15MAY2003, presentada por el alguacil José Luis Rodríguez, a efecto de ser remitido por la valija de la empresa Domesa.

II

Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita se puede evidenciar que la ultima actuación de la causa corresponde al 15MAY2004, contenida en diligencia presentada por el alguacil de este Circuito Judicial, por la que consigna el oficio No. 320-03, dirigido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, pues bien, siendo que desde el 15MAY2004 hasta la presente fecha ha transcurrido efectivamente más de un año, pudiéndose observar de las actas procesales que conforman el expediente, que desde dicha fecha, no hubo ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal considera que el caso de marras encuadra perfectamente dentro del supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que lo procedente es declarar consumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de oficio, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara consumada la perención, por encontrarse encuadrada dentro de uno de los casos previstos en el artículo 267 ejusdem, y en consecuencia, extinguida la instancia, en la causa contentiva del recurso de nulidad, incoado por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELYS MILAGROS QUINTO HURTADO, en contra del acto administrativo de efectos particulares adoptado por la Directora de la Zona Educativa y Dirección de Educación del Estado Amazonas, contenido en oficio No. 086, de fecha 10FEB2003.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera
El Magistrado, El Magistrado,

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, quedando publicada la presente, en la fecha ut supra, siendo la 1:40 de la tarde.
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Exp. 000414