REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194° Y 145°


Exp. N°: 000193
Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA

Capitulo I

ANTECEDENTES


A través de oficio N° 2004-247, de fecha 15JUN2004, la abogada MARELYS SANZ CHAPARRO, en su condición de Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitió al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas relacionadas con el expediente N° 2004-009, (nomenclatura de ese Tribunal), a fin de que el aludido Tribunal Civil, conociera de la inhibición planteada por la jurisdicente incidental inhibida con fundamento en el artículo 82 numeral 13 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento a lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 25JUN2004, planteó su impedimento para conocer y decidir la inhibición propuesta por la abog. MARELYS SANZ, en su condición de Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial.

La Corte para decidir, observa;

Capitulo II

DEL CONOCIMIENTO DE ESTA ALZADA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir en relación a la inhibición planteada por el abogado Miguel Ángel Fernández, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento a lo establecido en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en la causa N° 04-6124, según nomenclatura archival de ese Tribunal, sometida a conocimiento de ese Juzgador, en virtud de la inhibición ejercida por la Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, con fundamento a lo previsto en el artículo 82.12 ejusdem.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a dictar decisión en la presente incidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, observa;

Capitulo III
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

En fecha 08DIC2003, en atención a lo establecido en el 2° aparte del artículo 84 ejusdem, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter antes señalado, dictó acta cursante al folio veinte (20) de la presente incidencia, en la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto entre la ciudadana NARCIZA ANTONIA MAZZORANO DE GONZÁLEZ, parte demandante en el presente juicio, su hijo NESTOR GONZALEZ y mi persona, existe una amistad estrecha, siendo éste además, cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZÁLEZ, (quien también es mi amiga), tía materna de mi cónyuge MARIA AUXILIADORA DE FERNÁNDEZ, me inhibo de conocer la inhibición planteada por la Juez Accidental de los Municipios Arures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”

Capitulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que la inhibición planteada, por el aludido Juez profesional, tiene su fundamento, de conformidad a lo establecido en el ordinal 12°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye;

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...”

De la norma citada ut supra, y congruente con los argumentos señalados por el administrador de justicia inhibido en el acta anteriormente transcrita, se desprende que la inhibición planteada fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de éste Órgano Jurisdiccional resultan justificados, considerando éste Órgano Colegiado, como cierto el hecho afirmado por el Juez Civil Inhibido, de que existe entre su persona y la ciudadana NARCIZA ANTONIA MAZZORANO DE GONZÁLEZ, parte demandada en el juicio principal, vínculos estrechos de amistad que podrían hacer que su objetividad estuviere comprometida, y por cuanto dicha situación podría influir en el sentido de que alguna persona alcanzara dudar de su imparcialidad, aunado al hecho que la misma constituye una causal legal prevista en la Ley Adjetiva Civil para inhibirse, en tanto en cuanto, que la misma encuadra perfectamente en el numeral arriba citado, es por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga parcialidad en una causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo V
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 04-6124, contentiva de la inhibición ejercida por la Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año Dos Mil Cuatro (2004). 193º y 144º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO PONENTE;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once (11:00) horas de la mañana.
LA SECRETARIA;

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Causa N° 000193
ANV/RAB/FBH/VRG/wdsp