REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005196
ASUNTO : XP01-R-2004-000051
Capitulo I
DEL CONOCIMIENTO EN ESTA ALZADA
Corresponde a esta Corte de apelaciones pronunciarse en relación a la acción recursiva ejercida por el abogado MARCOS JOSE MORALES, Defensor Público Sexto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, fundamentada en los artículos 447 y 448.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 07JUN2004, que decretó privación judicial privativa de libertad en contra del imputado LUIS BELTRÁN, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal, procede a dictar decisión en los términos siguientes:
Capitulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07JUL2004, esta Corte dio en cuenta el presente asunto penal, dándole por recibido al mismo, y designando ponente al Magistrado Félix Basanta Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 12JUL2004, se recibió en este Órgano Colegiado, oficio N° 369-04, de fechado 07JUL2004, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito judicial, a través del cual remitió a esta Corte de Apelaciones, actuaciones complementarias del presente asunto penal, contentivas de auto fechado 30JUN2004, por el cual se decretó el archivo fiscal de la causa.
En fecha 12JUL2004, se admitió la referida acción recursiva, fijando el procedimiento previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar decisión.
Capitulo III
DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO
A través de auto de fecha 30JUN2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, dictó auto, por el cual decretó el archivo fiscal de la presente causa, en los siguientes términos:
“…Visto el escrito presentado, en fecha 30JUN2004, por el Abogado Carlos Sevira Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decreta el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones contentivas en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS BELTRAN ARRETURETA RIVAS, (…), por cuanto no hay elementos suficientes para imputarle el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (…) en perjuicio de la adolescente KEILY ALEJANDRA ARVELO PADRON, (…). En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, se acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en audiencia de presentación de fecha 07 de junio de 2004, y la inmediata libertad…”
Capitulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso, se ha ejercido acción recursiva en contra de la decisión dictada en fecha 07JUN2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente KEILY ALEJANDRA ARVELO.
No obstante, se evidencia de los autos, que en fecha 30JUN2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dictó auto fechado 30JUN2004, en atención a la solicitud que con fundamento en la disposiciones contenidas en los artículos 34.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108.5 y 315 de la norma adjetiva penal, formulara el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual decretó el archivo fiscal de la presente causa, al considerar que no habían suficientes elementos de convicción para imputarle el hecho delictivo al referido ciudadano, ordenándose en consecuencia, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece;
“…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Cesará toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Pues bien, de la norma anteriormente trasncrita, se desprende que el Fiscal podrá presentar en la oportunidad de los actos conclusivos de su investigación, el Archivo Fiscal de las actuaciones. En este sentido, establece la disposición anteriormente transcrita, que cuando el resultado de la investigación del Ministerio Público resulte insuficiente para acusar, como en efecto quedó evidenciando según se desprende de los autos, se decretara el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, cesando en virtud de éste toda medida cautelar decretada en contra del imputado, y por cuanto se evidencia además, que el A-quo, decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesaba sobre el imputado de autos, es por lo que considera este Órgano Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente la acción recursiva ejercida. Y así se decide.
Capitulo V
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la acción recursiva ejercida por el abogado MARCOS JOSÉ MORALES, Defensor Público Sexto Penal y defensor del ciudadano LUIS BELTRÁN ARRETURETA RIVAS, en virtud del archivo fiscal decretado en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a su Tribunal de origen mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTIUN (21) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO PONENTE
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, siendo las (11:50) horas de las mañana, se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
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