REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002592
ASUNTO : XV01-X-2004-000001


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-S-2004-002592, seguida a los adolescentes SE OMITE, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 12 de julio de 2004, el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, en su carácter antes señalado, expuso: “…Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 27 de junio de 2004, por la cual se declaro Con Lugar la apelación interpuesta por el Defensor Público Cuarto Penal, Abogado Emiliano Ibarra Rendón, en su condición de Defensor de los Adolescentes SE OMITE, contra la decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, en funciones de Control Sección Adolescentes (sic) en fecha 22ABR2004, donde,asimismo, (sic) se anulo (sic) la decisión impugnada y se ordenó fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de una nueva Audiencia preliminar. Ahora bien, la intención de la justicia y del legislador patrio es que toda decisión sentencia, fallo o auto este desprovisto de toda parcialización o interés del Juzgador que menoscabe el interés supremo de la justicia y por ende la convivencia ciudadana y la paz social de la República y por cuanto en la presente causa emití opinión con conocimiento de ella, causal legal de inhibición, contemplada en el ordinal séptimo (7) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esa manera dicho proceso sea llevado por el juez en la mas completa imparcialidad. En consecuencia procedo a inhibirme en el presente asunto, por considerar este operador de justicia que se encuentra incurso en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
… OMISSIS…”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeña como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en la que realizó la audiencia preliminar en la causa que se le sigue a los adolescente SE OMITE, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, Juez de Primera Instancia en lo Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-X-2004-002592, donde aparecen como imputados los adolescentes SE OMITE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA