REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000035
ASUNTO : XK01-P-2003-000035
ACTA DE REVISION DE MEDIDAS
En el día de hoy Viernes, 09 de Julio de 2004, siendo las 02:17 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez DIOSNARDO FRONTADO, la Secretaria, Ninoska Contreras y el Alguacil Wilmer Aponte en la oportunidad fijada para realizar audiencia a los fines de Considerar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, incoada por la el Ministerio Público en audiencia de fecha 06 de julio de 2004, en el asunto seguido al ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.185.771, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Eudomar García, el Defensor Público Sexto Penal Abg. Marcos Morales y el acusado de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ Que esta audiencia ha sido convocada para resolver de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la libertad de la cual se encuentra disfrutando el acusado Freddy López. Tal revocatoria se planteo en la audiencia anterior r de 06-07-2004, en virtud de una situación bastante irregular que este Tribunal tuvo conocimiento el día 22 jun 2004, esta situación se refiere a unos hechos que manifiesta una escabino relatando que el acusado se presenta en su vivienda el día 13-06 en horas del medio día, relatando .lo que sucedió el día del allanamiento realizado en su vivienda y señala que el mencionada ciudadana estaba tratando de persuadirla y que estuviera a su favor durante el juicio. Señala que un acusado no pude presentarse en la vivienda de un escabino quien tiene la función de administrar justicia y que es una participación voluntaria, y que lo más grave es que la escabino manifestó que solicitaba que se tomen las medidas pertinentes para que no este en riesgo su seguridad y la de su grupo familiar, en la audiencia anterior en la cual el Ministerio Público una vez escuchada la situación, solicito al tribunal el pronunciamiento sobre esa situación alegando que el solo hecho de haberse presentado en la vivienda de un escabino debe ser tomado como un acto para impedir que se realice la justicia, cita el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el peligro de obstaculización, señala que el hecho irregular de presentarse en la casa de la escabino debidamente seleccionada constituye una falta grave, que cuando solicitó la revocatoria del medida lo hizo como funcionario público y vistos los alegatos de una ciudadana lo hizo para solicitar la protección de la escabino y de su grupo familiar. Desconocer el hecho antes mencionado seria desconocer la decisión que ese escabino pudiera tomar en la audiencia de juicio oral y público, por lo tanto esos ¿hechos plasmados en ese escrito se nota una terrible inseguridad por cuanto solicita protección al Tribunal, y señala que las medidas solicitadas han debido resolverse o tomarse en cuenta de inmediato en esa misma oportunidad. Que mantiene en este acto la necesidad de revocar la medida cautelar sustitutiva de la libertad impuesta por el tribunal de juicio otorgadas en base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y que ya es acusado y no imputado, en esta etapa del proceso y considerando que se entiende que es el Juez de Juicio quien tiene en sus manos administrar justicia y prestar la seguridad inmediata, que a su criterio es determinante a los fines de que se revoque la medida cautelar de la que goza hoy en día el acusado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ Que en primer lugar la defensa señala con claridad que la el Ministerio Público, esta forzando exagerando una situación que el llama irregular para simplemente buscar un pretexto a los fines de solicitar la revocatoria de la medida cautelar el ha dicho que hay un escrito de una escabino Edith Coromoto la cual señala que su defendido su esposa y sus hijos estuvieron el 13-06 den su casa de habitación, la defensa hace ese señalamiento preciso al Tribu anal en todo caso si eso fuese cierto, ello no origina una irregularidad suficiente para revocar la medida que goza su defendido . si el Ministerio Público tuviera buena intención hubiera planteado otro tipo de problema
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DIOSNARDO FRONTADO
El Fiscal, Abg. Eudomar García
El Acusado,
FREDDY ANTONIO LOPEZ
La Defensa,
Abg. Marcos Morales
La Secretaria,
Ninoska Contreras
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